Regl. 6497, art. 3 dup2
ALCANCE Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 3 dup2
Este Reglamento es de aplicación a todos los funcionarios y empleados públicos y a
todas las agencias ejecutivas, corporaciones públicas, departamentos sombrillas y sus
agencias adscritas, juntas examinadoras, Oficina Propia de la Gobernadora y cualquier
otra entidad de la Rama Ejecutiva. Aplicará además a todos los servidores públicos de
la Rama Ejecutiva que contraten con las Ramas Legislativa y Judicial.
El Reglamento establece el procedimiento para tramitar las solicitudes de dispensas
requeridas por el Artículo 3.3 inciso (d) y (e) de la Ley de Ética Gubernamental, antes
de llevar a cabo cualquier contratación de las expresadas.
Este Reglamento es de estricto cumplimiento en toda tramitación de dispensas en el
Departamento de Estado.
Reglamento para la tramitación de dispensas
ante el Departamento de Estado
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