Regl. 6497, art. 3 dup2

ALCANCE Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 3 dup2

Este Reglamento es de aplicación a todos los funcionarios y empleados públicos y a todas las agencias ejecutivas, corporaciones públicas, departamentos sombrillas y sus agencias adscritas, juntas examinadoras, Oficina Propia de la Gobernadora y cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva. Aplicará además a todos los servidores públicos de la Rama Ejecutiva que contraten con las Ramas Legislativa y Judicial. El Reglamento establece el procedimiento para tramitar las solicitudes de dispensas requeridas por el Artículo 3.3 inciso (d) y (e) de la Ley de Ética Gubernamental, antes de llevar a cabo cualquier contratación de las expresadas. Este Reglamento es de estricto cumplimiento en toda tramitación de dispensas en el Departamento de Estado. Reglamento para la tramitación de dispensas ante el Departamento de Estado Página 3
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