Regl. 6497, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 4
Para los propósitos de este Reglamento, los términos tendrán el siguiente significado:
A. AGENCIA: Incluye todas las agencias ejecutivas, corporaciones públicas,
departamentos sombrillas y sus agencias adscritas, juntas examinadoras,
Oficina Propia de la Gobernadora, juntas de gobierno de las agencias
ejecutivas y cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva.
B. CONTRATO: Significa un convenio o negocio jurídico para hacer o dejar de
hacer determinado acto, otorgado con el consentimiento de las partes
contratantes, en relación con un objeto cierto que es materia del contrato y
por virtud de la causa que se establezca.
C. DEPARTAMENTO: Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
D. EMPLEADO PÚBLICO: Incluye aquellas personas que ocupan cargos o
empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no
están investidas de parte de la soberanía del Estado y comprenden los
empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por
contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento
transitorio y los que se encuentran en período probatorio.
E. FUNCIONARIO PÚBLICO: Incluye aquellas personas que ocupan cargos o
empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que están
investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la
formulación e implantación de política pública.
F. SECRETARIO: Secretario de Estado del Estado Libre Asociado.
G. RAMA LEGISLATIVA: Significa la Cámara de Representantes y el Senado
de Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico, el Procurador del Ciudadano
(Ombudsman) y cualquier oficina o dependencia conjunta de ambos cuerpos
legislativos.
H. RAMA JUDICIAL: Significa los jueces del Tribunal de Primera Instancia, los
jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones y los jueces del Tribunal
Supremo.
Reglamento para la tramitación de dispensas
ante el Departamento de Estado
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I. UNIDAD FAMILIAR: Incluye al cónyuge del funcionario o empleado público,
a los hijos dependientes de éste(a), o a aquellas personas que comparten
con el servidor público su residencia o cuyos asuntos financieros están bajo
el control de jure o de facto del funcionario o empleado público.