Regl. 6497, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 4

Para los propósitos de este Reglamento, los términos tendrán el siguiente significado: A. AGENCIA: Incluye todas las agencias ejecutivas, corporaciones públicas, departamentos sombrillas y sus agencias adscritas, juntas examinadoras, Oficina Propia de la Gobernadora, juntas de gobierno de las agencias ejecutivas y cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva. B. CONTRATO: Significa un convenio o negocio jurídico para hacer o dejar de hacer determinado acto, otorgado con el consentimiento de las partes contratantes, en relación con un objeto cierto que es materia del contrato y por virtud de la causa que se establezca. C. DEPARTAMENTO: Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D. EMPLEADO PÚBLICO: Incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no están investidas de parte de la soberanía del Estado y comprenden los empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. E. FUNCIONARIO PÚBLICO: Incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de política pública. F. SECRETARIO: Secretario de Estado del Estado Libre Asociado. G. RAMA LEGISLATIVA: Significa la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico, el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y cualquier oficina o dependencia conjunta de ambos cuerpos legislativos. H. RAMA JUDICIAL: Significa los jueces del Tribunal de Primera Instancia, los jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones y los jueces del Tribunal Supremo. Reglamento para la tramitación de dispensas ante el Departamento de Estado Página 4 I. UNIDAD FAMILIAR: Incluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a los hijos dependientes de éste(a), o a aquellas personas que comparten con el servidor público su residencia o cuyos asuntos financieros están bajo el control de jure o de facto del funcionario o empleado público.
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