Regl. 6497, art. 5

FACULTAD PARA CONCEDER DISPENSAS

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 5

Respecto a la facultad de conceder dispensas, se delegó en el Secretario de Estado mediante la Orden Ejecutiva de 1 de marzo de 1998, Boletín Administrativo OE-1998- 06, según enmendado, de la siguiente forma: 1. En el Comisionado de Asuntos Municipales, cuando la agencia contratante es un municipio, consorcio municipal o corporación de desarrollo municipal. 2. En el Secretario de Estado cuando la entidad contratante es una agencia ejecutiva, corporación pública, departamento sombrilla y sus agencias adscritas, juntas examinadoras, Oficina Propia de la Gobernadora y cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva. El Secretario de Estado evaluará y además concederá dispensas a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva que contraten con las Ramas Legislativas y Judicial. 3. Si el Departamento de Estado es la unidad contratante, la facultad para autorizar los contratos permanecerá en el (la) Gobernador(a). 4. Si las partes contratantes son el Departamento de Hacienda o de Justicia, se le requerirá la recomendación al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental y del Departamento no contratante. En los casos en que se otorguen las dispensas requeridas en los incisos (d) y (e) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12, antes citada, se contará previamente con la recomendación de los(las) Secretarios(as) de Hacienda y Justicia y del Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, según proceda.
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