Regl. 6497, art. 5
FACULTAD PARA CONCEDER DISPENSAS
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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 5
Respecto a la facultad de conceder dispensas, se delegó en el Secretario de Estado
mediante la Orden Ejecutiva de 1 de marzo de 1998, BoletÃn Administrativo OE-1998-
06, según enmendado, de la siguiente forma:
1. En el Comisionado de Asuntos Municipales, cuando la agencia contratante
es un municipio, consorcio municipal o corporación de desarrollo municipal.
2. En el Secretario de Estado cuando la entidad contratante es una agencia
ejecutiva, corporación pública, departamento sombrilla y sus agencias
adscritas, juntas examinadoras, Oficina Propia de la Gobernadora y cualquier
otra entidad de la Rama Ejecutiva. El Secretario de Estado evaluará y
además concederá dispensas a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva
que contraten con las Ramas Legislativas y Judicial.
3. Si el Departamento de Estado es la unidad contratante, la facultad para
autorizar los contratos permanecerá en el (la) Gobernador(a).
4. Si las partes contratantes son el Departamento de Hacienda o de Justicia, se
le requerirá la recomendación al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética
Gubernamental y del Departamento no contratante.
En los casos en que se otorguen las dispensas requeridas en los incisos (d) y (e) del
ArtÃculo 3.3 de la Ley Núm. 12, antes citada, se contará previamente con la
recomendación de los(las) Secretarios(as) de Hacienda y Justicia y del Director(a) de la
Oficina de Ética Gubernamental, según proceda.