Regl. 6497, art. 6

TÉRMINO PARA SOLICITAR DISPENSA

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 6

Toda solicitud de dispensa deberá presentarse al Secretario, no menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha en que se habrá de efectuar la acción que requiere la dispensa. La fecha propuesta para la firma del contrato deberá certificarse en la solicitud. Si surge de la propia solicitud de dispensa, que la acción para la cual se pide la dispensa ya se llevó a cabo, la solicitud será denegada de inmediato por el Secretario. Si la solicitud de dispensa se presenta en un término menor del dispuesto, se deberán especificar las razones para ello. Reglamento para la tramitación de dispensas ante el Departamento de Estado Página 5 En los casos en que se haya concertado el contrato sin obtener la dispensa previa, y el Director de la Oficina de Ética Gubernamental haga un señalamiento a estos efectos, el funcionario 0 empleado o la agencia ejecutiva deberán solicitar la dispensa retroactiva. Esta acción deberá tomarse dentro del término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la fecha en que el Director de la Oficina de Ética hizo el señalamiento. En estos casos, se deberá especificar clara y detalladamente las razones que llevaron a la solicitud tardía de la dispensa. El Secretario evaluará los argumentos presentados por el solicitante y le anunciará su determinación.
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