Regl. 6497, art. 6
TÉRMINO PARA SOLICITAR DISPENSA
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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 6
Toda solicitud de dispensa deberá presentarse al Secretario, no menos de cuarenta y
cinco (45) dÃas antes de la fecha en que se habrá de efectuar la acción que requiere la
dispensa. La fecha propuesta para la firma del contrato deberá certificarse en la
solicitud. Si surge de la propia solicitud de dispensa, que la acción para la cual se pide
la dispensa ya se llevó a cabo, la solicitud será denegada de inmediato por el
Secretario.
Si la solicitud de dispensa se presenta en un término menor del dispuesto, se deberán
especificar las razones para ello.
Reglamento para la tramitación de dispensas
ante el Departamento de Estado
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En los casos en que se haya concertado el contrato sin obtener la dispensa previa, y el
Director de la Oficina de Ética Gubernamental haga un señalamiento a estos efectos, el
funcionario 0 empleado o la agencia ejecutiva deberán solicitar la dispensa retroactiva.
Esta acción deberá tomarse dentro del término improrrogable de diez (10) dÃas
contados a partir de la fecha en que el Director de la Oficina de Ética hizo el
señalamiento.
En estos casos, se deberá especificar clara y detalladamente las razones que llevaron
a la solicitud tardÃa de la dispensa. El Secretario evaluará los argumentos presentados
por el solicitante y le anunciará su determinación.