Regl. 1277, art. 111-111.4b
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111-111.4b
111.4b Operacion de la Máquina Impulsora con una puerta
de pozo en posición abierta.
La operación de la mâquina impulsora cuando la puerta
del pozo no está en su posición cerrada es permisible
bajo las siguientes condiciones:
1. Por un dispositivo de nivelación de carro o de
plataforma de camión (Vea Parte II, Sección 210,
Regla 210.1e).
2. Mediante la combinación de un interruptor de
acceso al pozo y mediante un dispositivo de operación (Vea Regla 111.10).
3. Cuando se accione un interruptor de acceso al
pozo (Vea Regla 111.10).