Regl. 1277, art. 111-111.4b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111-111.4b

111.4b Operacion de la Máquina Impulsora con una puerta de pozo en posición abierta. La operación de la mâquina impulsora cuando la puerta del pozo no está en su posición cerrada es permisible bajo las siguientes condiciones: 1. Por un dispositivo de nivelación de carro o de plataforma de camión (Vea Parte II, Sección 210, Regla 210.1e). 2. Mediante la combinación de un interruptor de acceso al pozo y mediante un dispositivo de operación (Vea Regla 111.10). 3. Cuando se accione un interruptor de acceso al pozo (Vea Regla 111.10).
Regl. 1277, art. 111-111.4b: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI