Regl. 6497, art. 8
SOLICITUDES DE DISPENSAS INCOMPLETAS
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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 8
Si la solicitud de dispensa se presenta incompleta, se devolverá al funcionario o
empleado o a la agencia que la solicitó.
Tal devolución implicará rechazo de la solicitud; no obstante, la solicitud podrá
someterse de nuevo, una vez se complete la misma, pero siempre dentro del término
dispuesto en el ArtÃculo Núm. 6.