Regl. 6497, art. 9

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE DISPENSA

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Cite as Reglamento Núm. 6497, Art. 9

La solicitud será evaluada por el Secretario, quien solicitará la opinión de los(las) Secretarios(las) de Hacienda y Justicia. En los casos en que las partes contratantes sean los Departamentos de Hacienda 0 Justicia, se le requerirá la recomendación al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental y del Departamento no contratante. Una vez completado el proceso de evaluación, el Secretario notificará su decisión al solicitante. De resultar adversa la determinación para el solicitante, se le advertirá de su derecho a solicitar al Secretario reconsideración de la determinación, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Reglamento para la tramitación de dispensas ante el Departamento de Estado Página 7
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