Regl. 2595, art. C-43

EFECTO DE AUTORIZAR A TENER VEHICULOS SIN IDENTIFICAR

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-43

Los Superintendentes de Transportación de aquellas agencias autorizadas a tener en sus pools vehículos sin identificar vienen obligados a velar porque éstos se usen sólamente para los asuntos para los cuales fueron destinados y por cuya razón fueron autorizados a no estar identificados.
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