Regl. 2595, art. C-44
OTRAS NORMAS DE IDENTIFICACION
Length: 487 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-44
1. Luces Intermitentes, Sirenas y Biombos
Solo estarán autorizados a usar luces intermitentes, sirenas
y biombos los vehículos de emergencia, los de los agentes del
orden público, los vehículos regulares para servicios de emergencia o aquellos asignados a jefes de agencias a quienes el
Administrador, previa justificación para ello, los haya autorizado expresamente.
2. Colores
Los vehículos oficiales sólamente se pintarán en los
siguientes colores:
a. Vehículos de Emergencia
Los vehículos de emergencia y orden público tales como
ambulancias, de los bomberos y de la Policía se pintarán
en los colores que tradicionalmente los identifican.
b. Vehículos de Jefes y Subjefes de Agencia
Se pintarán del color que ellos escojan los cuales deberán ser colores sobrios en tonos pasteles.
3. Vehículos de los Pools
Se podrán usar del color en que sean adquiridos si no fueran
comprados originalmente por el Gobierno. Si se adquirieron originalmente por compra por el Gobierno serán blanco, excepto los
40
camiones, "pick-ups" y vehículos de equipo pesado que serán
verdes; en los demás casos se pintarán de blanco tan pronto
sea económicamente posible y el vehículo esté en condiciones
de ser pintado.
La rotulación será de colores en contraste con el color
del vehículo.
4. Colores y Rotulos Especiales
Aquellos vehículos pintados en colores especiales, no provistos como los colores fijados por el Administrador, con el
propósito de dar publicidad a actividades culturales auspiciadas por el Instituto de Cultura, actividades educativas auspiciadas por el Departamento de Instrucciones o el Departamento
de Asuntos al Consumidor, actividades deportivas auspiciadas
por la Administración de Parques y Recreo o las Federaciones
de Deportes que utilicen los vehículos de dicha Administración,
y otros, serán identificados claramente como vehículos oficiales
mencionando el nombre de la agencia a la cual estén asignados,
sujeto a lo aquí establecido.
a. Procedimiento Para Pintar Vehículos en Colores Especiales
Para pintar vehículos de otros colores que no sean los
establecidos por el Administrador se seguirá el siguiente
trámite:
1) Se solicitará autorización escrita al Administrador en
el formulario provisto para ello, explicando:
a) las razones y el costo aproximado en que se incurrirá
en dicha pintura
2) Se certificará que los fondos han sido separados
41
3) Se especificará el color o diseño que la agencia o
funcionario haya seleccionado;
4) La fecha para cuando se interesa tener el vehículo
disponible.
b. Para requerir el servicio de pintar vehículos en colores,
diseños o murales especiales se someterá la Solicitud de
Servicios conforme establece el "Reglamento de Adquisición"
de la Administración sin atención a las excepciones por
cuantía. El Administrador Auxiliar de Transporte tramitará
la solicitud y el contrato.
5. Protocolo
El vehículo oficial del Gobernador irá identificado si así
él lo desea con un Banderín del color que el escoja el cual
se enarbolará en el vehículo sólamente cuando éste vaya en el
mismo. Se proveerá para que en dicho vehículo se pueda enarbolar la bandera del país de cualquier dignatario visitante
oficial.