Regl. 2595, art. C-44

OTRAS NORMAS DE IDENTIFICACION

Length: 487 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-44

1. Luces Intermitentes, Sirenas y Biombos Solo estarán autorizados a usar luces intermitentes, sirenas y biombos los vehículos de emergencia, los de los agentes del orden público, los vehículos regulares para servicios de emergencia o aquellos asignados a jefes de agencias a quienes el Administrador, previa justificación para ello, los haya autorizado expresamente. 2. Colores Los vehículos oficiales sólamente se pintarán en los siguientes colores: a. Vehículos de Emergencia Los vehículos de emergencia y orden público tales como ambulancias, de los bomberos y de la Policía se pintarán en los colores que tradicionalmente los identifican. b. Vehículos de Jefes y Subjefes de Agencia Se pintarán del color que ellos escojan los cuales deberán ser colores sobrios en tonos pasteles. 3. Vehículos de los Pools Se podrán usar del color en que sean adquiridos si no fueran comprados originalmente por el Gobierno. Si se adquirieron originalmente por compra por el Gobierno serán blanco, excepto los 40 camiones, "pick-ups" y vehículos de equipo pesado que serán verdes; en los demás casos se pintarán de blanco tan pronto sea económicamente posible y el vehículo esté en condiciones de ser pintado. La rotulación será de colores en contraste con el color del vehículo. 4. Colores y Rotulos Especiales Aquellos vehículos pintados en colores especiales, no provistos como los colores fijados por el Administrador, con el propósito de dar publicidad a actividades culturales auspiciadas por el Instituto de Cultura, actividades educativas auspiciadas por el Departamento de Instrucciones o el Departamento de Asuntos al Consumidor, actividades deportivas auspiciadas por la Administración de Parques y Recreo o las Federaciones de Deportes que utilicen los vehículos de dicha Administración, y otros, serán identificados claramente como vehículos oficiales mencionando el nombre de la agencia a la cual estén asignados, sujeto a lo aquí establecido. a. Procedimiento Para Pintar Vehículos en Colores Especiales Para pintar vehículos de otros colores que no sean los establecidos por el Administrador se seguirá el siguiente trámite: 1) Se solicitará autorización escrita al Administrador en el formulario provisto para ello, explicando: a) las razones y el costo aproximado en que se incurrirá en dicha pintura 2) Se certificará que los fondos han sido separados 41 3) Se especificará el color o diseño que la agencia o funcionario haya seleccionado; 4) La fecha para cuando se interesa tener el vehículo disponible. b. Para requerir el servicio de pintar vehículos en colores, diseños o murales especiales se someterá la Solicitud de Servicios conforme establece el "Reglamento de Adquisición" de la Administración sin atención a las excepciones por cuantía. El Administrador Auxiliar de Transporte tramitará la solicitud y el contrato. 5. Protocolo El vehículo oficial del Gobernador irá identificado si así él lo desea con un Banderín del color que el escoja el cual se enarbolará en el vehículo sólamente cuando éste vaya en el mismo. Se proveerá para que en dicho vehículo se pueda enarbolar la bandera del país de cualquier dignatario visitante oficial.
Regl. 2595, art. C-44: OTRAS NORMAS DE IDENTIFICACION | Justis AI