Regl. 2595, art. C-45
MARCAS REMOVIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-45
Aquellos vehículos cuyo uso sea para períodos específicos pero
mayores de seis (6) meses en programas distintos dentro de una
misma agencia, así como aquellos que son susceptibles de transferirse de una a otra agencia, se identificarán con marcas de fácil
remoción para permitir la rotación de éstos.
Cualquier cambio en las marcas removibles se hará en el Area o
previa la aprobación del Administrador Auxiliar.
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SECCION B: CONTROL