Regl. 6498, art. IX
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6498, Art. IX
1.
El Programa proveerá los plaguicidas y supervisará la
aplicación de los mismos.
2.
El agricultor firmará una autorización para la aplicación del
plaguicida en la que libera a la Administración, 0 al
Secretario, de cualquier responsabilidad por daños
ocasionados a otras cosechas 0 productos en la misma finca
u otras circundantes.
3.
El supervisor regional del Programa determinará, si el
plaguicida solicitado puede ser aplicado en el area
identificada en la solicitud.
4.
El agricultor certificará la aplicación del plaguicida mediante
la firma de una certificación de práctica.
5.
No se rendirán servicios al agricultor que tenga deudas por
aplicaciones anteriores cuyo pago no haya sido recibido por
la Administración.
6.
El supervisor regional del Programa podrá determinar el
limite de cuerdaje a asperjarse por solicitud y por agricultor,
de acuerdo al número de solicitudes presentadas.
7.
Toda reclamación del agricultor deberá ser investigada por
uno de los supervisores del Programa dentro de los siguientes
diez (10) dÃas, a la fecha de la reclamación.
8.
En el caso especÃfico de los yerbicidas toda reclamación
tendrá que ser instada dentro de los treinta (30) dÃas,
siguientes a la aplicación.
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