Regl. 6498, art. XIV dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6498, Art. XIV dup2
Este Reglamento se promulga de acuerdo con los poderes
conferidos al Honorable Secretario de Agricultura, por la Ley Núm. 29 del
5 de junio de 1985.
El mismo entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2002, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada y la Ley Núm. 171 del 12 de agosto de 1988.
El texto en inglés de este Reglamento se presentará en la SecretarÃa de
Estado de Puerto Rico dentro del plazo de tres (3) meses, a partir de la
presentación del original y dos (2) copias del texto en español, según lo
permiten las Leyes Núm. 170 y 171 antes citadas.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 25 de junir de 2002.
Secretario Interino de Agricultura