Regl. 6498, art. XI dup2
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial
0 final de la agencia podrá, dentro del término de quince (15) dÃas, desde
la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden,
presentar una moción de reconsideración u orden. La administración
dentro de los quince (15) dÃas, de haberse presentado dicha moción
deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los
quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegación o desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia
de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de
la moción. St la Administración dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración de los noventa (90) dias de haber
sido presentada una moción acogida para Resolución, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
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noventa (90) dÃas, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice la
Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La moción de Reconsideración sera jurisdiccional para poder
solicitar la revision judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final
de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por
la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones con competencia dentro de un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la orden o resolución de la
Administración. La parte notificará la presentación de la solicitud de
revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado 0 cualquier otro
remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios
aunque no haya sido solicitado y podrá conceder honorarios razonables
de abogados, costas y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en
la revision judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del
Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá solicitar la revision de la
misma mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el
Tribunal Supremo.