Regl. 2595, art. C-48
REGISTRO DE EXENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-48
Además del Registro General se llevará por el Administrador
Auxiliar un Registro Confidencial de aquellos vehículos que el
Administrador haya autorizado se usen sin rotular el cual contendrá la información provista en el Registro General excepto el
renglón de identificación.
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SECCION D: TARJETAS DE IDENTIFICACION