Regl. 6501, art. 42-42.1.2
Otras excepciones
Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 42-42.1.2
Se podrá reclutar como personal
Se podrá reclutar como personal
docente a personas que no reúnan plenamente
docente a personas que no reúnan
los requisitos de grados académicos, siempre
plenamente los requisitos de grados
que dichas personas se hayan destacado con
académicos, siempre que dichas personas
méritos excepcionales en el campo de su
se hayan destacado con méritos
especialidad, o que sean de reconocida
excepcionales en el campo de su
competencia en un área de difícil
especialidad, o que sean de reconocida
reclutamiento. En caso de que no reúnan las
competencia en un área de difícil
anteriores condiciones, se podrán reclutar
reclutamiento. En caso de que no reúnan
mediante nombramiento sustituto, temporero o
las anteriores condiciones, se podrán
especial, si el departamento acuerda un plan de
reclutar mediante nombramiento sustituto,
estudios conjuntamente con el profesor para
que éste complete la maestría dentro de un
temporero o especial, si el departamento
período razonable, según la disciplina
acuerda un plan de estudios conjuntamente
particular. Estas personas tendrán igualdad de
con la persona para que ésta complete el
oportunidades con el resto del personal docente
grado requerido dentro de un período
dentro del programa de mejoramiento
razonable, según la disciplina particular.
profesional. Los rectores rendirán un informe
Estas personas tendrán igualdad de
anual al Presidente sobre el reclutamiento de
oportunidades con el resto del personal
estos profesores.²
docente dentro del programa de
mejoramiento profesional. Los rectores
rendirán un informe anual al Presidente
sobre el reclutamiento de personal docente
bajo las condiciones aquí dispuestas.²