Regl. 6501, art. 42-42.1.2

Otras excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 42-42.1.2

Se podrá reclutar como personal Se podrá reclutar como personal docente a personas que no reúnan plenamente docente a personas que no reúnan los requisitos de grados académicos, siempre plenamente los requisitos de grados que dichas personas se hayan destacado con académicos, siempre que dichas personas méritos excepcionales en el campo de su se hayan destacado con méritos especialidad, o que sean de reconocida excepcionales en el campo de su competencia en un área de difícil especialidad, o que sean de reconocida reclutamiento. En caso de que no reúnan las competencia en un área de difícil anteriores condiciones, se podrán reclutar reclutamiento. En caso de que no reúnan mediante nombramiento sustituto, temporero o las anteriores condiciones, se podrán especial, si el departamento acuerda un plan de reclutar mediante nombramiento sustituto, estudios conjuntamente con el profesor para que éste complete la maestría dentro de un temporero o especial, si el departamento período razonable, según la disciplina acuerda un plan de estudios conjuntamente particular. Estas personas tendrán igualdad de con la persona para que ésta complete el oportunidades con el resto del personal docente grado requerido dentro de un período dentro del programa de mejoramiento razonable, según la disciplina particular. profesional. Los rectores rendirán un informe Estas personas tendrán igualdad de anual al Presidente sobre el reclutamiento de oportunidades con el resto del personal estos profesores.² docente dentro del programa de mejoramiento profesional. Los rectores rendirán un informe anual al Presidente sobre el reclutamiento de personal docente bajo las condiciones aquí dispuestas.²
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