Regl. 6501, art. 42-42.2
Reconocimiento de
Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 42-42.2
equivalencias en grados y tÃtulos
grados académicos o tÃtulos
equivalentes
El Reconocimiento de un grado
académico o tÃtulo equivalente es la
acción de establecer su convalidación 0
equivalencia por parte de la
Universidad. El Reconocimiento puede
realizarse mediante normas de
aplicación general 0 por la
determinación de la Junta de
Reconocimiento de Grados y TÃtulos
Académicos a petición de los decanos de
asuntos académicos de las unidades
institucionales.
2 Anotaciones: Certificación CES Núm. 178 (1987-88).
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La Junta de SÃndicos aprobará las
normas para el Reconocimiento de
grados y tÃtulos a recomendación del
Presidente luego de consultar a la Junta
Universitaria. Las normas que se
promulguen bajo esta sección no afectarán
los grados y tÃtulos reconocidos con
anterioridad a su implantación. Los
grados y tÃtulos reconocidos con
anterioridad a la promulgación de las
normas no obligarán reconocimientos
futuros.