Regl. 6501, art. 42-42.2

Reconocimiento de

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equivalencias en grados y títulos grados académicos o títulos equivalentes El Reconocimiento de un grado académico o título equivalente es la acción de establecer su convalidación 0 equivalencia por parte de la Universidad. El Reconocimiento puede realizarse mediante normas de aplicación general 0 por la determinación de la Junta de Reconocimiento de Grados y Títulos Académicos a petición de los decanos de asuntos académicos de las unidades institucionales. 2 Anotaciones: Certificación CES Núm. 178 (1987-88). Página 3 de 6 1801 La Junta de Síndicos aprobará las normas para el Reconocimiento de grados y títulos a recomendación del Presidente luego de consultar a la Junta Universitaria. Las normas que se promulguen bajo esta sección no afectarán los grados y títulos reconocidos con anterioridad a su implantación. Los grados y títulos reconocidos con anterioridad a la promulgación de las normas no obligarán reconocimientos futuros.
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