Regl. 6501, art. 42-42.2.1
Junta de
Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 42-42.2.1
convalidación
Reconocimiento de Grados y TÃtulos
Académicos
Habrá una Junta de Reconocimiento
Habrá un Comité de Convalidación que
establecerá, con las recomendaciones de la
de Grados y TÃtulos Académicos compuesta
Junta Universitaria y la aprobación de la Junta
por un representante del Presidente, quien
la presidirá, los decanos de asuntos
de SÃndicos, un conjunto de normas uniformes,
académicos de las unidades institucionales y
aplicables a todo el Sistema Universitario, para
un miembro electo por y entre los
convalidar grados académicos y reconocer
representantes claustrales de los senados
equivalencias en tÃtulos y grados. Las normas
académicos ante la Junta Universitaria.
que se promulguen bajo esta sección, no
afectarán las equivalencias y convalidaciones
concedidas con anterioridad.