Regl. 6501, art. 42-42.2.2
Deberes y Facultades
Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 42-42.2.2
comité
de la Junta de Reconocimiento
El Comité de Convalidación estará
La Junta de Reconocimiento actuará
compuesto por un representante del Presidente,
sobre todas las peticiones de reconocimiento
que lo presidirá, y los decanos de asuntos
de grados y tÃtulos que sometan los decanos
académicos de las unidades institucionales. Los
de asuntos académicos en virtud de las
representantes de los senados académicos ante
normas establecidas para el reconocimiento
la Junta Universitaria elegirán entre ellos un
de grados y tÃtulos académicos por la
miembro adicional.
Universidad y aplicará las mismas de
manera uniforme.
Las decisiones que haya tomado
el antiguo Comité de Convalidación no
constituirán precedentes obligatorios
para la Junta de Reconocimiento.
UNIVERSIGNT
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