Regl. 6501, art. 42-42.2.2

Deberes y Facultades

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comité de la Junta de Reconocimiento El Comité de Convalidación estará La Junta de Reconocimiento actuará compuesto por un representante del Presidente, sobre todas las peticiones de reconocimiento que lo presidirá, y los decanos de asuntos de grados y títulos que sometan los decanos académicos de las unidades institucionales. Los de asuntos académicos en virtud de las representantes de los senados académicos ante normas establecidas para el reconocimiento la Junta Universitaria elegirán entre ellos un de grados y títulos académicos por la miembro adicional. Universidad y aplicará las mismas de manera uniforme. Las decisiones que haya tomado el antiguo Comité de Convalidación no constituirán precedentes obligatorios para la Junta de Reconocimiento. UNIVERSIGNT Página 4 de 6 1003
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