Regl. 6501, art. 42-42.2.3

Apelación ante la

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equivalencia o convalidación Junta Universitaria Las decisiones finales de la Junta de Todas las peticiones para Reconocimiento podrán apelarse ante la equivalencias o convalidaciones se Junta Universitaria por la persona a quien le someterán al Comité de Convalidación, hayan denegado el reconocimiento de su que actuará sobre las mismas grado 0 por el rector de la unidad concediéndolas o denegándolas. institucional cuyo decano de asuntos Cualquier persona que se sienta académicos presentó la petición ante la adversamente afectada por una Junta de Reconocimiento. La apelación decisión del Comité, podrá llevar su deberá presentarse dentro del término caso en apelación ante la Junta Universitaria.³ jurisdiccional máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que la decisión final le fue notificada por escrito. Una vez la decisión de la Junta de Reconocimiento advenga final y firme y no pueda ser objeto de apelación, no podrá presentarse una nueva petición de Reconocimiento para el mismo grado académico 0 título equivalente respecto a la misma persona. 2. Enmendar las Secciones 54.2.2 y 54.2.5 del Artículo 54 (de ahora en adelante, Artículo 50) del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico como sigue: Donde lee: Debe leer:
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