Regl. 6501, art. 42-42.2.3
Apelación ante la
Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 42-42.2.3
equivalencia o convalidación
Junta Universitaria
Las decisiones finales de la Junta de
Todas las peticiones para
Reconocimiento podrán apelarse ante la
equivalencias o convalidaciones se
Junta Universitaria por la persona a quien le
someterán al Comité de Convalidación,
hayan denegado el reconocimiento de su
que actuará sobre las mismas
grado 0 por el rector de la unidad
concediéndolas o denegándolas.
institucional cuyo decano de asuntos
Cualquier persona que se sienta
académicos presentó la petición ante la
adversamente afectada por una
Junta de Reconocimiento. La apelación
decisión del Comité, podrá llevar su
deberá presentarse dentro del término
caso en apelación ante la Junta
Universitaria.³
jurisdiccional máximo de treinta (30) dÃas
calendario a partir de la fecha en que la
decisión final le fue notificada por escrito.
Una vez la decisión de la Junta de
Reconocimiento advenga final y firme y no
pueda ser objeto de apelación, no podrá
presentarse una nueva petición de
Reconocimiento para el mismo grado académico
0 tÃtulo equivalente respecto a la misma persona.
2. Enmendar las Secciones 54.2.2 y 54.2.5 del ArtÃculo 54 (de ahora en adelante, ArtÃculo 50)
del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico como sigue:
Donde lee:
Debe leer: