Regl. 6501, art. 42-50.2.2
Elementos
Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 42-50.2.2
presupuestarios y de interés
académicos, presupuestarios y de
institucional en la concesión de
interés institucional en la concesión de
licencias y ayudas económicas
licencias y ayudas económicas
La concesión de licencias sabáticas,
La concesión de licencias sabáticas,
extraordinarias con sueldo y sin sueldo con
extraordinarias con sueldo y sin sueldo con
ayuda económica, asà como la concesión de
ayuda económica, asà como las ayudas
ayudas económicas, no constituye un derecho y
económicas, no constituye un derecho y se
se regirá por los beneficios que de ella derive la
regirá por los beneficios que la Universidad
Universidad y por las condiciones
derive y por las condiciones presupuestarias de
presupuestarias de la unidad institucional.
la unidad institucional.
La aprobación de las licencias y ayudas
económicas para estudios estará sujeta a la
certificación por parte del Decano de Asuntos
Académicos de cada unidad a los efectos de que
los grados académicos a obtenerse son
reconocidos por la Universidad de Puerto Rico,
según lo establece el ArtÃculo 42, Sección 42.2.
3 Anotaciones: Certificaciones CES Núm. 105 (1978-79); 129 (979-80); 159 (1985-86).
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