Regl. 6501, art. 4-52.6

Licencia extraordinaria

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Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 4-52.6

con sueldo con sueldo Bajo circunstancias excepcionales de Bajo circunstancias excepcionales de conveniencia institucional, se podrá conceder conveniencia institucional, se podrá conceder licencia extraordinaria con sueldo con el fin de licencia extraordinaria con sueldo con el fin de cursar estudios graduados, al personal docente cursar estudios graduados, al personal docente con nombramiento regular y no menos de tres con nombramiento regular y no menos de tres (3) años de servicios satisfactorios, conforme (3) años de servicios satisfactorios, conforme se dispone en la Sección 56.4.1 de este se dispone en la Sección 52.4.1 de este Reglamento. Reglamento. Cuando la licencia extraordinaria Cuando la licencia extraordinaria con con sueldo se conceda para cursar estudios sueldo se conceda para cursar estudios durante durante el verano, el tiempo así utilizado se el verano, el tiempo así utilizado se incluirá en incluirá en el cómputo de años de servicios el cómputo de años de servicios en la en la Universidad. Universidad. 4. Que la Universidad publique estas enmiendas en forma compilada con el Reglamento General y electrónicamente. 5. Las enmiendas al Reglamento General entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de junio de 2002. DE SEAL U ERS RT Héctor Huyke Souffront Secretario RICO 1903 CERTIFICO, que este documento es copia fiel y exacta del original que se encuentra en los archivos de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de agosto de 2002. SECRETARIO EJECUTIVO
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