Regl. 6501, art. 4-52.6
Licencia extraordinaria
Cite as Reglamento Núm. 6501, Art. 4-52.6
con sueldo
con sueldo
Bajo circunstancias excepcionales de
Bajo circunstancias excepcionales de
conveniencia institucional, se podrá conceder
conveniencia institucional, se podrá conceder
licencia extraordinaria con sueldo con el fin de
licencia extraordinaria con sueldo con el fin de
cursar estudios graduados, al personal docente
cursar estudios graduados, al personal docente
con nombramiento regular y no menos de tres
con nombramiento regular y no menos de tres
(3) años de servicios satisfactorios, conforme
(3) años de servicios satisfactorios, conforme
se dispone en la Sección 56.4.1 de este
se dispone en la Sección 52.4.1 de este
Reglamento.
Reglamento.
Cuando la licencia extraordinaria
Cuando la licencia extraordinaria con
con sueldo se conceda para cursar estudios
sueldo se conceda para cursar estudios durante
durante el verano, el tiempo así utilizado se
el verano, el tiempo así utilizado se incluirá en
incluirá en el cómputo de años de servicios
el cómputo de años de servicios en la
en la Universidad.
Universidad.
4. Que la Universidad publique estas enmiendas en forma compilada con el
Reglamento General y electrónicamente.
5. Las enmiendas al Reglamento General entrarán en vigor treinta días después de su
radicación en el Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de
junio de 2002.
DE
SEAL
U
ERS
RT
Héctor Huyke Souffront
Secretario
RICO
1903
CERTIFICO, que este documento es copia fiel y
exacta del original que se encuentra en los archivos
de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto
Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de agosto de
2002.
SECRETARIO EJECUTIVO