Regl. 6507, art. 11

Advertencias

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Cite as Reglamento Núm. 6507, Art. 11

A. Las demostraciones sobre técnicas y equipo de polígrafo serán autorizadas por el Superintendente o Superintendente Asociado. B. Cualquier empleado O persona que incurra en el uso no autorizado de equipo y/o resultados de pruebas de polígrafo, estará sujeto a acción disciplinaria. C. En las investigaciones de corrupción y/o de interés público, se referirá al Superintendente de la Policía cualquier intento de influenciar, afectar, alterar o detener una prueba y/o resultados.
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