Regl. 6507, art. 11
Advertencias
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Cite as Reglamento Núm. 6507, Art. 11
A.
Las demostraciones sobre técnicas y equipo de polígrafo serán
autorizadas por el Superintendente o Superintendente Asociado.
B.
Cualquier empleado O persona que incurra en el uso no autorizado de
equipo y/o resultados de pruebas de polígrafo, estará sujeto a acción
disciplinaria.
C.
En las investigaciones de corrupción y/o de interés público, se referirá al
Superintendente de la Policía cualquier intento de influenciar, afectar,
alterar o detener una prueba y/o resultados.