Regl. 6507, art. 14
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6507, Art. 14
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
por la Gobernadora de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico 22 de Julio
2002.
1414
Lcdo. Miguel A. Pereira
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 16 de Agosto 2002.
Sila M. Calderón
Gobernadora
CERTIFICACION
De conformidad con los dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente
certifico que, a los fines de cumplir con la política dirigida a mantener la
transparencia y honestidad de nuestras instituciones gubernamentales, la Policía de
Puerto Rico adopta medidas dirigidas a promover dicho fin. La Policía de Puerto
Rico está comprometida a reclutar y retener los mejores hombres y mujeres para
que formen parte de su honroso cuerpo. Estos recursos tienen que ser de conducta
excelente, de moral y ética intachable. Asimismo la Agencia tiene que brindarle a
estos servidores públicos que se dedican a conservar la ley y el orden, herramientas
que contribuyan en el proceso de investigación para que puedan llevar a cabo con
eficiencia su trabajo. Una de estas herramientas que ha probado ser sumamente
eficaz es el polígrafo. Este se utilizará para el proceso de carácter criminal,
administrativo, así como para la selección de personal que solicite ingreso a la
Agencia; el interés público requiere que el "Reglamento para Establecer las Normas
y Procedimientos para el Uso y Manejo del Polígrafo en la Policía de Puerto Rico",
comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la
Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo la vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 16 de Agosto de 2002
Sila M. Calderón
Gobernadora