Regl. 6507, art. 14

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6507, Art. 14

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Gobernadora de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico 22 de Julio 2002. 1414 Lcdo. Miguel A. Pereira Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 16 de Agosto 2002. Sila M. Calderón Gobernadora CERTIFICACION De conformidad con los dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los fines de cumplir con la política dirigida a mantener la transparencia y honestidad de nuestras instituciones gubernamentales, la Policía de Puerto Rico adopta medidas dirigidas a promover dicho fin. La Policía de Puerto Rico está comprometida a reclutar y retener los mejores hombres y mujeres para que formen parte de su honroso cuerpo. Estos recursos tienen que ser de conducta excelente, de moral y ética intachable. Asimismo la Agencia tiene que brindarle a estos servidores públicos que se dedican a conservar la ley y el orden, herramientas que contribuyan en el proceso de investigación para que puedan llevar a cabo con eficiencia su trabajo. Una de estas herramientas que ha probado ser sumamente eficaz es el polígrafo. Este se utilizará para el proceso de carácter criminal, administrativo, así como para la selección de personal que solicite ingreso a la Agencia; el interés público requiere que el "Reglamento para Establecer las Normas y Procedimientos para el Uso y Manejo del Polígrafo en la Policía de Puerto Rico", comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo la vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 16 de Agosto de 2002 Sila M. Calderón Gobernadora
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