Regl. 6507, art. 4

Definiciones

Length: 4,020 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6507, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento los siguientes término tendrán el significado que se expone a continuación: A. Superintendente - - Superintendente de la Policía de Puerto Rico B. Superintendente Asociado Superintendente Asociado la Policía de Puerto Rico. C. Agencia, "Cuerpo" o "Policía" "Organización", "Fuerza" Policía de Puerto Rico. D. Miembros de la Policía Personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos y demás deberes similares que se imponen o que en el futuro se le impongan a la Policía. E. Personal Civil Todo aquel empleado reclutado por el Superintendente para realizar labores de apoyo a los miembros de la Policía. F. Polígrafo Instrumento científico que registra reacciones fisiológicas de una persona a quien se le administra la prueba de polígrafo. El polígrafo registra simultáneamente la actividad respiratoria, la resistencia O conductividad galvánica cutánea y la actividad cardiovascular. G. Control de Calidad Procedimiento establecido para asegurar que el programa de polígrafo de la Policía de Puerto Rico mantenga un estándar alto y profesional, preciso y confiable. 4 H. Poligrafista o Examinador Civil O miembro de la Policía - que por virtud de su educación, entrenamiento y experiencia puede administrar exámenes de polígrafo emitir opiniones, preparar informes válidos y confiables con el propósito firme de determinar la veracidad sobre un hecho O declaración en controversia. I. Oficial (es) Significa los coroneles, tenientes coroneles, comandantes, inspectores, capitanes y tenientes. J. Examinador Externo - Poligrafista examinador que no es empleado de la Policía de Puerto Rico, pero que de alguna forma ofrece servicios a la Policía y cumple con todos los requisitos aquí establecidos. K. Examinador Interno - examinador empleado por la Policía para suministrar la prueba de polígrafo. L. Examinado .- Persona a quien se le administra la prueba. M. Admisión Cualquier información nueva o contraria a la ya conocida, obtenida durante la prueba, de forma libre y voluntaria y en la que el examinado estuvo involucrado, pero que no resuelve completamente el asunto o caso investigado. N. Confesión Información, libre y voluntaria, obtenida del examinado por el poligrafista, la cual resuelve el asunto o caso bajo investigación en su totalidad y por el cual se llevó a cabo la prueba. O. Contramedida (Countermeasures) Cualquier intento, método o acto intencional llevado a cabo por el examinado con el fin de influir en el resultado de la prueba del polígrafo. 5 Artículo 5. Normas de la unidad de Polígrafo en la Policía de Puerto Rico. A. El poligrafista debe operar libre de influencia y con independencia de criterio. Su compromiso es solamente con la verdad. Cualquier intento de influenciar O afectar su juicio profesional atenta contra su integridad y credibilidad, así como a la técnica investigativa utilizada por éste. Queda estrictamente prohibido cualquier comunicación entre los poligrafistas y cualquiera de las partes, previo al examen de polígrafo. B. El polígrafo no será utilizado como amenaza sicológica durante una investigación. Ello reconociendo que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los hombres son iguales ante la ley, según el Artículo II, Sección 1. de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Aunque la prueba de polígrafo no es considerada un sustituto de la investigación, ayuda al desarrollo efectivo de la misma. El polígrafo podrá usarse, entre otros propósitos, y de acuerdo con estas normas, para verificar, corroborar, O refutar declaraciones, obtener un nuevo cursos de investigación; enfocar investigaciones criminales, y asistir en investigaciones internas. La determinación del uso del polígrafo debe hacerse considerando que impacto ésta pueda tener en otras acciones legales O casos pendientes. Por tanto, se deberá consultar con la oficina de la fiscalía o el Departamento de Justicia en aquellos casos que se estime necesario. 6 D. La Policía de Puerto Rico reconoce que no toda persona es apta física o psicológicamente para someterse a una prueba de polígrafo. Dicha prueba no se administrará bajo las siguientes circunstancias, no estando limitada a las pruebas mismas: 1) El examinado está bajo la influencia de drogas O alcohol. 2) El examinado muestra señales de fatiga excesiva o padece de un serio dolor o molestias físicas. 3) El examinado da señales de depresión O no puede distinguir entre lo real y lo irreal. 4) La persona a examinarse es una mujer embarazada. Si las circunstancias ameritan la administración de la prueba a una mujer embarazada, su doctor deberá aprobar la misma por escrito. 5) La persona a examinarse padece de alguna enfermedad que por su naturaleza impide suministrarle la prueba. 6) Una persona que va a ser sometida a la prueba de polígrafo deberá estar sicológica y físicamente apta para la misma. Si el poligrafista tiene alguna duda al respecto, suspenderá la prueba hasta que un sicólogo o un médico certifique que la persona está apta para tomar la misma antes de hacer una determinación sobre el uso de dicha técnica investigativa. E. Sólo los poligrafistas de la Policía administrarán pruebas previamente autorizadas. Un poligrafista externo administrará pruebas en circunstancias extremas. Bajo estas circunstancias, sólo poligrafistas que 7 han completado adiestramiento con estándares similares O mayores a los establecidos más adelante, llevarán a cabo las pruebas. F. Los poligrafistas de la Policía de Puerto Rico podrán suministrar pruebas de polígrafo a otras agencias de seguridad pública, siempre y cuando, sean previamente autorizadas por el Superintendente 0 el Superintendente Asociado bajo las condiciones que estime apropiada. G. Se les requerirá a los poligrafistas de la Policía un mínimo de cuarenta (40) horas de adiestramiento anualmente en áreas relacionadas con la disciplina. H. No se administrará la prueba del polígrafo a personas que posean arma de fuego o arma blanca al momento de comenzar el procedimiento para administrar la misma. Las armas de fuego se dejarán en un lugar seguro aprobado por la Policía. I. Los poligrafistas de la Policía sólo usarán los formatos y administrarán las pruebas de polígrafos, aprobadas y autorizadas por la Policía. J. Ninguna prueba se considerará válida hasta que haya sido sometida al programa de control de calidad y el informe haya sido firmado por el Director de la Unidad de Psicología Forense. K. La Policía de Puerto Rico entiende que las pruebas de polígrafo de ningún modo podrán violentar el derecho a la intimidad, ni al debido proceso de ley de la persona a someterse a dicha prueba. L. Como norma general cada examinador podrá administrar un máximo de tres (3) examinaciones por día. No obstante, en circunstancias 8 apremiantes de mayor peso podrán justificar la administración de pruebas adicionales hasta un máximo de cinco (5). Artículo 6. Responsabilidad del Investigador al solicitar los servicios del Polígrafo. A. Informar y orientar al examinado sobre la voluntariedad y confidencialidad de la prueba y de su derecho a estar asistido por un abogado. B. Hacer los arreglos necesarios en cuanto al lugar a llevarse cabo la prueba, cuando ésta se tiene que administrar fuera de las facilidades de la Policía. C. Hacer los arreglos necesarios para localizar un intérprete cuando la situación lo amerite. D. Informar al examinador cuando el examinado no pueda asistir a la prueba. E. De ser posible debe estar durante la prueba y "monitorear" la misma. F. Proveer al poligrafista toda la información pertinente al caso, aclarar las dudas del poligrafista y elaborar la información necesaria previo la administración de la prueba. G. La información a proveer deberá incluir, pero no está limitada a: 1) Copias de informes de investigación 2) Evidencia disponible, tanto la conocida como la desconocida por el examinado. 3) Declaraciones juradas, escritos, admisiones, confesiones y toda información brindada por el examinado y testigos del caso. 9 4) Cualquier otra información disponible relacionada con el caso bajo investigación. Artículo 7. Requisitos y Cualificaciones de los Poligrafistas en la Policía de Puerto Rico. Para ser considerado como candidato a poligrafista en la Policía, la persona tendrá como mínimo que: A. Ser miembro de la Policía o empleado civil, nombrado como tal por el Superintendente, especialmente adiestrado y cualificado en el campo de la investigación criminal moderna. B. Haber obtenido un bachillerato relacionado a la conducta humana (psicología, criminología, justicia criminal, etc.) debidamente acreditado por el Consejo de Educación Superior. C. Haber desempeñado sus funciones oficiales en una forma honrada, que refleje un alto grado de conducta moral y ética. D. Estar sujeto a una investigación de campo enfocada en las cualificaciones para el cargo, honestidad, integridad y el carácter general. De surgir evidencia de uso excesivo de bebidas embriagantes y/o uso de sustancias controladas, se considerará razón suficiente para ser descualificado. E. Estar sujeto a la administración de una prueba para la detección de sustancias controladas. 10 F. Estar dispuesto a tomar una prueba de polígrafo relacionada con su integridad y aprobar la misma satisfactoriamente. G. El Poligrafísta de la Policía tiene que ser graduado de una escuela de polígrafo aprobada por la Asociación Americana del Polígrafo. Después de completar los requisitos establecidos por la escuela, el candidato tendrá que administrar un mínimo de setenta y cinco (75) pruebas de polígrafo al año. H. Todo poligrafísta de la Policía será miembro de la Asociación Americana del Polígrafo. La cuota anual de la Asociación será costeada por la Policía mientras el examinador realice las funciones y deberes como poligrafísta de la Policía de Puerto Rico que más adelante se exponen. Artículo 8. Facilidades y Equipo A. Cuarto para pruebas 1) La prueba de polígrafo se llevará a cabo en el área designada para ello. De no poderse realizar en el área designada, el lugar escogido deberá ser una oficina limpia y libre de ruidos O distracción visual. 2) El tamaño de esta oficina deberá ser los suficientemente grande como para albergar un escritorio y dos (2) sillas. Deberán evitarse temperaturas extremas en la oficina. 3) No se permitirán armas de fuego en el área de la prueba. Si el examinador tuviera que portar su arma durante la prueba, no podrá exhibirla al igual que ninguna placa o algún otro emblema de 11 autoridad. Esto excluyendo las tarjetas de identificación de la agencia. 4) Los examinadores de polígrafo vestirán de una manera presentable y profesional consistente con los estándares establecidos por la Agencia. 5) Hasta donde sea posible la oficina consistirá de lo siguiente, pero no limitado a: a) Sala de espera b) Un cuarto de examinación que debe medir 10 pies X 10 pies, a prueba de ruidos externos e internos. c) El piso debe estar alfombrado para absorber el ruido. d) Las paredes deben ser a prueba de ruidos y cubiertas con colores claros. e) La iluminación debe ser adecuada. f) El cuarto de examinación debe estar separado de la sala de espera, tendrá una segunda puerta sólida para evitar que ruidos externos afecten el cuarto de examinación. g) La temperatura del cuarto de examinación debe ser controlada para que no sea menor de 70 grados ni mayor de 80 grados Fahrenheit. h) Debe tener sistema de audio y/o circuito cerrado de T.V. o cristal, debido a examinaciones en féminas para demostrar en corte que los procedimientos se llevaron a cabo de 12 acuerdo a la ley y que las admisiones y/o confesiones obtenidas durante el proceso de la prueba no violentaron los derechos constitucionales del examinado. i). Sistema eléctrico de acuerdo a las especificaciones del equipo. j) Cuarto para análisis e interpretación de gráficas. k) Cuarto para archivar pruebas por expedientes. I) Servicio sanitario m) Almacén de materiales y equipo. B. Equipo 1) Los poligrafistas de la Policía utilizarán equipo computadorizado. 2) El equipo asignado para el área del polígrafo se mantendrá en buen estado y en condiciones óptimas para administrar las pruebas. 3) No se utilizará equipo defectuoso en la administración de pruebas de polígrafo. 4) Está prohibido el uso del equipo de polígrafo para otro fin que no sea uno investigativo previamente autorizado. 5) Como mínimo, los instrumentos utilizados por los poligrafistas de la Policía o por los examinadores externos tendrán tres (3) canales para registrar cambios fisiológicos. Artículo 9. Procedimiento para la Solicitud de la Prueba de Polígrafo. 13 A. Toda prueba de polígrafo deberá ser aprobada por el Director de la Unidad de Psicología Forense (Polígrafo). B. La solicitud se podrá hacer vía telefónica, fax, correo postal o correo electrónico, siempre y cuando se provea la información mínima requerida y se complemente la solicitud correspondiente. C. La siguiente información es la mínima requerida para la solicitud de la prueba: 1) Nombre del solicitante 2) Dirección postal 3) Fecha de la solicitud 4) Lugar de la prueba 5) Número de querella del caso 6) Fecha de la prueba 7) Tipo de caso y razones para solicitar la prueba 8) Nombre del examinado, edad, condición mental o física 9) Requisitos especiales (idioma, estadía fuera de la oficina) 10) Relación del examinado con la investigación 11) Consentimiento del examinado Artículo 10. Uso del Polígrafo A. Propósitos de la prueba Los agentes и oficiales investigadores podrán solicitar el uso de las pruebas de polígrafo para: 1) corroborar testimonios de víctimas 14 2) establecer la credibilidad de testigos, informantes 3) evaluar la veracidad, credibilidad o confiabilidad de sospechosos 4) investigaciones administrativas, cuando así lo requiera el caso. 5) utilizar como requisito para candidatos a posiciones altamente sensitivas. 6) investigaciones donde la única prueba existente sea testimonial. 7) utilizarse como herramienta para enfocar investigaciones en donde existan múltiples sospechosos. 8) corroborar la participación de informantes y la divulgación de información sobre investigaciones en la Policía B. Personas a examinarse Los agentes u oficiales investigadores y personal autorizado de otras agencias de seguridad pública podrán solicitar la prueba de polígrafo para ser administradas a sospechosos, imputados o informantes disponiéndose que se cumpla con lo establecido en el Artículo 6, Inciso A de este Reglamento y que, previo a la administración de la prueba a los sospechosos O imputados, podrán de así desearlo consultar con su abogado. Las víctimas y testigos serán sometidos a la prueba de polígrafo como último recurso. Las víctimas de ataques sexuales no serán sometidas a la mencionada prueba salvo, aquellos casos excepcionales en los que el agente u oficial investigador presente razón especifica para dudar del testimonio de la misma. 15 C. Preparación previa de la prueba 1) Antes de cada prueba, se revisará el equipo y los componentes externos del polígrafo. Se anotará en el correspondiente informe la fecha en que se revisó el equipo. 2) El poligrafista estudiará toda documentación entregada por el agente investigador u oficial del caso y discutirá los pormenores del mismo con éste. D. La entrevista con antelación a la prueba 1) La entrevista antes de administrarse la prueba de polígrafo es considerada la parte más importante del proceso. 2) Antes de comenzar la prueba, el examinador explicará al examinado el funcionamiento general del polígrafo, la necesidad de voluntariedad de la prueba y sus derechos. 3) Se obtendrá el consentimiento por escrito de la persona a examinarse. Dicho consentimiento será firmado por uno o más testigos presentes. 4) Una vez se firmen las hojas de consentimiento, el examinador comenzará los procedimientos con el examinado solamente. 5) Durante esta etapa, el examinador discutirá con la persona a examinar los hechos del caso y las preguntas a formularse durante la prueba. No se harán preguntas durante la prueba que no hayan sido discutidas previamente con la persona a examinarse. 16 E. Prueba 1) Se requiere un mínimo de dos (2) gráficas que contengan preguntas relevantes (pertinentes a la situación bajo investigación) antes de emitirse una opinión. 2) Si por problemas de instrumentación O alguna otra causa no se pudiera obtener dos (2) gráficas completas y válidas, la prueba se clasificará como Ninguna Opinión (NO). 3) El poligrafista emitirá su opinión en una de las siguientes tres (3) formas: a) Decepción Indicada (DI) Implica que la persona examinada no fue honesta al contestar preguntas relevantes (pertinentes). b) Decepción No Indicada (DNI) Implica que la persona examinada fue honesta al contestar las preguntas relevantes. c) Inconcluso (INC) Significa que el examinador no pudo emitir una opinión sobre la honestidad del examinado basada en los datos gráficos. 4) El examinador emitirá su opinión basándose en la totalidad de la prueba. F. Entrevista post-prueba o interrogatorio 17 1) Esta etapa dependerá del resultado de la prueba. Si la opinión del examinador es Decepción Indicada (DI) ésta intentará obtener la verdad sobre el asunto en cuestión. 2) AI finalizar esta fase el examinador informará a las partes interesadas que la prueba deberá presentarse a revisión de acuerdo al programa de control de calidad. G. Anotaciones en las gráficas Para propósitos de claridad, se anotará en las gráficas la información necesaria relacionada con al prueba. Esta debe incluir: 1) Número de la gráfica 2) Nombre del examinado 3) Número del caso 4) Fecha de la prueba 5) Nombre del examinador 6) Número de preguntas 7) Momento de respuesta 8) Ajustes en la sensibilidad 9) Hora de comienzo y terminación de la prueba 10) Movimiento del individuo 11) Cualquier otra información necesaria H. Control de Calidad 1) Toda prueba de polígrafo deberá ser sometida a un control de calidad de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos. 18 2) La opinión de la persona que revisa la prueba, así como su análisis formarán parte del expediente de la prueba. 3) Los poligrafistas de la Policía evaluarán pruebas administradas por otros poligrafistas, para propósitos de control de calidad, por lo menos en veinte (20) ocasiones anualmente O según las necesidades del servicio lo requieran. 4) AI recibir gráficas para evaluación, el examinador que revise la prueba, realizará una interpretación "ciega" de las gráficas referidas. 5) Luego de emitir su opinión, ya sea DI, INC o DNI, procederá a evaluar las preguntas y los demás documentos requeridos. 6) Después de completar la etapa anterior, procederá a comparar su opinión con la del examinador original y emitirá un resultado de "CONCURRO" O "NO CONCURRO". 7) Un resultado de "NO CONCURRO", conllevará una revisión adicional por un tercer poligrafista. De concurrir este con el examinador que revisa la prueba, se le informará al examinador original para tomar las medidas correctivas. Un informe explicando la razón para no concurrir con el examinador original se incluirá junto a los documentos que componen el expediente de la prueba. 8) Los errores técnicos descubiertos durante la etapa de control de calidad, que no afecten el resultado de la prueba, no conllevarán 19 una segunda revisión, pero si se le notificara al examinador original para la corrección correspondiente. I. Informes 1) Los examinadores deberán rendir un informe escrito de toda prueba administrada, aún cuando ésta no se llevara a cabo y finalizara el proceso durante la etapa de entrevista. 2) Se rendirá un informe por cada prueba administrada. 3) Si un informe esta relacionado con otro anteriormente preparado, se hará referencia al mismo. 4) Los formularios se prepararán en los formatos previamente autorizados a este fin. 5) En los informes se incluirán admisiones o confesiones obtenidas durante el proceso. 6) La distribución de los informes dependerá de los procedimientos adoptados para ello por la Policía. 7) Los resultados de las pruebas y sus expedientes se mantendrán en la sección de polígrafo de la oficina del director a cargo de la división de sicofisiología forense. Sólo los poligrafistas tendrán acceso a los expedientes, a menos que medie autorización por escrito del Superintendente u orden judicial. 8) Los resultados de pruebas de polígrafo estarán clasificados como confidenciales, no serán divulgados fuera de la Agencia sin la autorización del Superintendente. 20 J. Seguimientos de pruebas 1) Las pruebas de polígrafo podrán ser observadas, a través de un monitor, por el agente u oficial del caso, así como por otra persona autorizada para ello por el director de la división de sicofisiología forense. 2) Cuando la prueba sea administrada a una persona del sexo opuesto al examinador, se recomienda el seguimiento de la misma a través del monitor. 3) Excluyendo al poligrafista, así como a la persona a examinarse, ninguna otra persona podrá estar presente en el cuarto donde se lleva a cabo la prueba, excepto en casos especiales, como cuando surja la necesidad de un interprete. K. Administración de Pruebas a personas de otras agencias 1) Los poligrafistas de la Policía podrán administrar pruebas de polígrafo para otras agencias de seguridad pública siempre que se emita una autorización por escrito para ello. 2) La solicitud de la prueba se hará al Superintendente de la Policía, quien evaluará la misma y determinará si la división de sicofisiología forense procede a efectuarla. 3) En la administración de la prueba de polígrafo para otras agencias de seguridad pública, el poligrafista de la Policía cumplirá con las normas y procedimientos establecidas en este Reglamento. De surgir algún conflicto con las normas y procedimientos de otra 21 agencia, el director de la división de sicofisiología forense contactará al jefe de dicha agencia con el propósito de llegar a un acuerdo sobre la acción a tomar pero siguiendo el fiel y estricto cumplimiento de este Reglamento. L. Pruebas previas a empleo 1) Las pruebas de polígrafo para candidatos a empleo en la Policía no serán las únicas pruebas a considerarse al momento de reclutarse el personal. La prueba de polígrafo se utilizará como método complementario y no excluirá los demás procedimientos utilizados por la Policía en la selección de candidatos. 2) La Policía de Puerto Rico entiende que debido a la naturaleza especial del trabajo llevado a cabo por sus agentes y personal civil, es necesario considerar como característica fundamental del candidato a empleo en la Policía, el ser una persona íntegra, honesta, confiable y discreta. Por tanto, todo candidato preseleccionado para empleo en la Policía deberá completar favorablemente la prueba de polígrafo para continuar el proceso de reclutamiento. El candidato deberá completar la prueba con respuestas que no indiquen decepción en asuntos relevantes para la Policía de Puerto Rico. Como mínimo, se enfocará la prueba en las áreas de uso y venta de armas ilegales, posesión, uso y venta de armas ilegales, participación en 22 organizaciones criminales y verificación de la información brindada en la solicitud. De obtenerse una confesión o admisión por parte del candidato, ésta será documentada en el informe de la prueba para considerarse en el proceso de reclutamiento. El uso de contramedidas durante la prueba con el fin de engañar al examinador e influir en los resultados de la misma se considerará indicativo de decepción y dará base a la descalificación del candidato a empleo. 3) Los procedimientos establecidos anteriormente aplican a las pruebas previas a empleo en la Policía. 4) Se le dará conocimiento al candidato preseleccionado para empleo en la Policía de Puerto Rico sobre las áreas que cubrirá la prueba. 5) El agente investigador u oficial a cargo de la investigación de campo, proveerá al examinador informes de la investigación de campo, documentos de historial personal y algún otro documento, según lo establecido en el Artículo 6, Inciso H de este Reglamento. 6) Las pruebas de polígrafo, previas a empleo, no están diseñadas para determinar la confiabilidad y capacidad de los candidatos más allá de las áreas enfocadas por éstas. 23 M. Pruebas relacionadas con investigaciones internas Las pruebas de polígrafo relacionadas con investigaciones internas se administrarán conforme a los siguientes procedimientos: 1) La prueba deberá ser autorizada por el Superintendente Auxiliar en Integridad Pública. 2) Se deberá obtener el consentimiento del empleado por escrito. 3) El acto o la conducta a investigarse deberá estar relacionada con el desempeño de las labores del empleado. 4) Antes de administrar la prueba de polígrafo, el empleado deberá ser informado de la naturaleza de la investigación y de sus derechos como empleado de la Policía de Puerto Rico. 5) Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos dentro de la más estricta confidencialidad y no serán divulgados a terceras personas sin autorización del Superintendente Auxiliar en Integridad Pública. 6) Las pruebas de polígrafo a empleado de la Policía de Puerto Rico serán administradas en casos en que el agente u oficial investigador estime pertinentes, conforme a los parámetros aquí establecidos para dudar del testimonio de la misma o que sean ordenadas por previa autorización del Superintendente o Superintendente Auxiliar en Integridad Pública. 24
Regl. 6507, art. 4: Definiciones | Justis AI