Regl. 6507, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6507, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento los siguientes término tendrán el significado
que se expone a continuación:
A.
Superintendente - - Superintendente de la Policía de Puerto Rico
B.
Superintendente Asociado Superintendente Asociado la Policía de
Puerto Rico.
C.
Agencia, "Cuerpo" o "Policía" "Organización", "Fuerza" Policía de Puerto
Rico.
D.
Miembros de la Policía Personal que directamente desempeña tareas
encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público,
proteger la vida y propiedades de los ciudadanos y demás deberes
similares que se imponen o que en el futuro se le impongan a la Policía.
E.
Personal Civil Todo aquel empleado reclutado por el Superintendente
para realizar labores de apoyo a los miembros de la Policía.
F.
Polígrafo Instrumento científico que registra reacciones fisiológicas de
una persona a quien se le administra la prueba de polígrafo. El polígrafo
registra simultáneamente la actividad respiratoria, la resistencia O
conductividad galvánica cutánea y la actividad cardiovascular.
G.
Control de Calidad Procedimiento establecido para asegurar que el
programa de polígrafo de la Policía de Puerto Rico mantenga un estándar
alto y profesional, preciso y confiable.
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H.
Poligrafista o Examinador Civil O miembro de la Policía - que por virtud
de su educación, entrenamiento y experiencia puede administrar
exámenes de polígrafo emitir opiniones, preparar informes válidos y
confiables con el propósito firme de determinar la veracidad sobre un
hecho O declaración en controversia.
I.
Oficial (es) Significa los coroneles, tenientes coroneles,
comandantes, inspectores, capitanes y tenientes.
J.
Examinador Externo - Poligrafista examinador que no es empleado de
la Policía de Puerto Rico, pero que de alguna forma ofrece servicios a la
Policía y cumple con todos los requisitos aquí establecidos.
K.
Examinador Interno - examinador empleado por la Policía para
suministrar la prueba de polígrafo.
L.
Examinado .- Persona a quien se le administra la prueba.
M.
Admisión Cualquier información nueva o contraria a la ya conocida,
obtenida durante la prueba, de forma libre y voluntaria y en la que el
examinado estuvo involucrado, pero que no resuelve completamente el
asunto o caso investigado.
N.
Confesión Información, libre y voluntaria, obtenida del examinado por el
poligrafista, la cual resuelve el asunto o caso bajo investigación en su
totalidad y por el cual se llevó a cabo la prueba.
O.
Contramedida (Countermeasures) Cualquier intento, método o acto
intencional llevado a cabo por el examinado con el fin de influir en el
resultado de la prueba del polígrafo.
5
Artículo
5.
Normas de la unidad de Polígrafo en la Policía de Puerto Rico.
A.
El poligrafista debe operar libre de influencia y con independencia de
criterio. Su compromiso es solamente con la verdad. Cualquier intento de
influenciar O afectar su juicio profesional atenta contra su integridad y
credibilidad, así como a la técnica investigativa utilizada por éste. Queda
estrictamente prohibido cualquier comunicación entre los poligrafistas y
cualquiera de las partes, previo al examen de polígrafo.
B.
El polígrafo no será utilizado como amenaza sicológica durante una
investigación. Ello reconociendo que la dignidad del ser humano es
inviolable y que todos los hombres son iguales ante la ley, según el
Artículo II, Sección 1. de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
C.
Aunque la prueba de polígrafo no es considerada un sustituto de la
investigación, ayuda al desarrollo efectivo de la misma. El polígrafo podrá
usarse, entre otros propósitos, y de acuerdo con estas normas, para
verificar, corroborar, O refutar declaraciones, obtener un nuevo cursos de
investigación; enfocar investigaciones criminales, y asistir en
investigaciones internas. La determinación del uso del polígrafo debe
hacerse considerando que impacto ésta pueda tener en otras acciones
legales O casos pendientes. Por tanto, se deberá consultar con la oficina
de la fiscalía o el Departamento de Justicia en aquellos casos que se
estime necesario.
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D.
La Policía de Puerto Rico reconoce que no toda persona es apta física o
psicológicamente para someterse a una prueba de polígrafo. Dicha
prueba no se administrará bajo las siguientes circunstancias, no estando
limitada a las pruebas mismas:
1)
El examinado está bajo la influencia de drogas O alcohol.
2)
El examinado muestra señales de fatiga excesiva o padece de un
serio dolor o molestias físicas.
3)
El examinado da señales de depresión O no puede distinguir entre
lo real y lo irreal.
4)
La persona a examinarse es una mujer embarazada. Si las
circunstancias ameritan la administración de la prueba a una mujer
embarazada, su doctor deberá aprobar la misma por escrito.
5)
La persona a examinarse padece de alguna enfermedad que por
su naturaleza impide suministrarle la prueba.
6)
Una persona que va a ser sometida a la prueba de polígrafo deberá
estar sicológica y físicamente apta para la misma. Si el poligrafista
tiene alguna duda al respecto, suspenderá la prueba hasta que un
sicólogo o un médico certifique que la persona está apta para
tomar la misma antes de hacer una determinación sobre el uso de
dicha técnica investigativa.
E.
Sólo los poligrafistas de la Policía administrarán pruebas previamente
autorizadas. Un poligrafista externo administrará pruebas en
circunstancias extremas. Bajo estas circunstancias, sólo poligrafistas que
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han completado adiestramiento con estándares similares O mayores a los
establecidos más adelante, llevarán a cabo las pruebas.
F.
Los poligrafistas de la Policía de Puerto Rico podrán suministrar pruebas
de polígrafo a otras agencias de seguridad pública, siempre y cuando,
sean previamente autorizadas por el Superintendente 0 el
Superintendente Asociado bajo las condiciones que estime apropiada.
G.
Se les requerirá a los poligrafistas de la Policía un mínimo de cuarenta
(40) horas de adiestramiento anualmente en áreas relacionadas con la
disciplina.
H.
No se administrará la prueba del polígrafo a personas que posean arma
de fuego o arma blanca al momento de comenzar el procedimiento para
administrar la misma. Las armas de fuego se dejarán en un lugar seguro
aprobado por la Policía.
I.
Los poligrafistas de la Policía sólo usarán los formatos y administrarán las
pruebas de polígrafos, aprobadas y autorizadas por la Policía.
J.
Ninguna prueba se considerará válida hasta que haya sido sometida al
programa de control de calidad y el informe haya sido firmado por el
Director de la Unidad de Psicología Forense.
K.
La Policía de Puerto Rico entiende que las pruebas de polígrafo de
ningún modo podrán violentar el derecho a la intimidad, ni al debido
proceso de ley de la persona a someterse a dicha prueba.
L.
Como norma general cada examinador podrá administrar un máximo de
tres (3) examinaciones por día. No obstante, en circunstancias
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apremiantes de mayor peso podrán justificar la administración de pruebas
adicionales hasta un máximo de cinco (5).
Artículo
6.
Responsabilidad del Investigador al solicitar los servicios del
Polígrafo.
A.
Informar y orientar al examinado sobre la voluntariedad y confidencialidad
de la prueba y de su derecho a estar asistido por un abogado.
B.
Hacer los arreglos necesarios en cuanto al lugar a llevarse cabo la
prueba, cuando ésta se tiene que administrar fuera de las facilidades de
la Policía.
C.
Hacer los arreglos necesarios para localizar un intérprete cuando la
situación lo amerite.
D.
Informar al examinador cuando el examinado no pueda asistir a la prueba.
E.
De ser posible debe estar durante la prueba y "monitorear" la misma.
F.
Proveer al poligrafista toda la información pertinente al caso, aclarar las
dudas del poligrafista y elaborar la información necesaria previo la
administración de la prueba.
G.
La información a proveer deberá incluir, pero no está limitada a:
1)
Copias de informes de investigación
2)
Evidencia disponible, tanto la conocida como la desconocida por el
examinado.
3)
Declaraciones juradas, escritos, admisiones, confesiones y toda
información brindada por el examinado y testigos del caso.
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4)
Cualquier otra información disponible relacionada con el caso
bajo investigación.
Artículo
7.
Requisitos y Cualificaciones de los Poligrafistas en la Policía de
Puerto Rico.
Para ser considerado como candidato a poligrafista en la Policía, la
persona tendrá como mínimo que:
A.
Ser miembro de la Policía o empleado civil, nombrado como tal por el
Superintendente, especialmente adiestrado y cualificado en el campo de
la investigación criminal moderna.
B.
Haber obtenido un bachillerato relacionado a la conducta humana
(psicología, criminología, justicia criminal, etc.) debidamente acreditado
por el Consejo de Educación Superior.
C.
Haber desempeñado sus funciones oficiales en una forma honrada, que
refleje un alto grado de conducta moral y ética.
D.
Estar sujeto a una investigación de campo enfocada en las cualificaciones
para el cargo, honestidad, integridad y el carácter general. De surgir
evidencia de uso excesivo de bebidas embriagantes y/o uso de
sustancias controladas, se considerará razón suficiente para ser
descualificado.
E.
Estar sujeto a la administración de una prueba para la detección de
sustancias controladas.
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F.
Estar dispuesto a tomar una prueba de polígrafo relacionada con su
integridad y aprobar la misma satisfactoriamente.
G.
El Poligrafísta de la Policía tiene que ser graduado de una escuela de
polígrafo aprobada por la Asociación Americana del Polígrafo. Después
de completar los requisitos establecidos por la escuela, el candidato
tendrá que administrar un mínimo de setenta y cinco (75) pruebas de
polígrafo al año.
H.
Todo poligrafísta de la Policía será miembro de la Asociación Americana
del Polígrafo. La cuota anual de la Asociación será costeada por la Policía
mientras el examinador realice las funciones y deberes como poligrafísta
de la Policía de Puerto Rico que más adelante se exponen.
Artículo
8.
Facilidades y Equipo
A.
Cuarto para pruebas
1)
La prueba de polígrafo se llevará a cabo en el área designada para
ello. De no poderse realizar en el área designada, el lugar escogido
deberá ser una oficina limpia y libre de ruidos O distracción visual.
2)
El tamaño de esta oficina deberá ser los suficientemente grande
como para albergar un escritorio y dos (2) sillas. Deberán evitarse
temperaturas extremas en la oficina.
3)
No se permitirán armas de fuego en el área de la prueba. Si el
examinador tuviera que portar su arma durante la prueba, no podrá
exhibirla al igual que ninguna placa o algún otro emblema de
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autoridad. Esto excluyendo las tarjetas de identificación de la
agencia.
4)
Los examinadores de polígrafo vestirán de una manera
presentable y profesional consistente con los estándares
establecidos por la Agencia.
5)
Hasta donde sea posible la oficina consistirá de lo siguiente, pero
no limitado a:
a)
Sala de espera
b)
Un cuarto de examinación que debe medir 10 pies X 10
pies, a prueba de ruidos externos e internos.
c)
El piso debe estar alfombrado para absorber el ruido.
d)
Las paredes deben ser a prueba de ruidos y cubiertas con
colores claros.
e)
La iluminación debe ser adecuada.
f)
El cuarto de examinación debe estar separado de la sala de
espera, tendrá una segunda puerta sólida para evitar que
ruidos externos afecten el cuarto de examinación.
g)
La temperatura del cuarto de examinación debe ser
controlada para que no sea menor de 70 grados ni mayor de
80 grados Fahrenheit.
h)
Debe tener sistema de audio y/o circuito cerrado de T.V. o
cristal, debido a examinaciones en féminas para demostrar
en corte que los procedimientos se llevaron a cabo de
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acuerdo a la ley y que las admisiones y/o confesiones
obtenidas durante el proceso de la prueba no violentaron los
derechos constitucionales del examinado.
i).
Sistema eléctrico de acuerdo a las especificaciones del
equipo.
j)
Cuarto para análisis e interpretación de gráficas.
k)
Cuarto para archivar pruebas por expedientes.
I)
Servicio sanitario
m)
Almacén de materiales y equipo.
B.
Equipo
1)
Los poligrafistas de la Policía utilizarán equipo computadorizado.
2)
El equipo asignado para el área del polígrafo se mantendrá en
buen estado y en condiciones óptimas para administrar las
pruebas.
3)
No se utilizará equipo defectuoso en la administración de pruebas
de polígrafo.
4)
Está prohibido el uso del equipo de polígrafo para otro fin que no
sea uno investigativo previamente autorizado.
5)
Como mínimo, los instrumentos utilizados por los poligrafistas de la
Policía o por los examinadores externos tendrán tres (3) canales
para registrar cambios fisiológicos.
Artículo
9.
Procedimiento para la Solicitud de la Prueba de
Polígrafo.
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A.
Toda prueba de polígrafo deberá ser aprobada por el Director de la
Unidad de Psicología Forense (Polígrafo).
B.
La solicitud se podrá hacer vía telefónica, fax, correo postal o
correo electrónico, siempre y cuando se provea la información
mínima requerida y se complemente la solicitud correspondiente.
C.
La siguiente información es la mínima requerida para la
solicitud de la prueba:
1)
Nombre del solicitante
2)
Dirección postal
3)
Fecha de la solicitud
4)
Lugar de la prueba
5)
Número de querella del caso
6)
Fecha de la prueba
7)
Tipo de caso y razones para solicitar la prueba
8)
Nombre del examinado, edad, condición mental o física
9)
Requisitos especiales (idioma, estadía fuera de la oficina)
10)
Relación del examinado con la investigación
11)
Consentimiento del examinado
Artículo
10.
Uso del Polígrafo
A.
Propósitos de la prueba
Los agentes и oficiales investigadores podrán solicitar el uso de las
pruebas de polígrafo para:
1) corroborar testimonios de víctimas
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2) establecer la credibilidad de testigos, informantes
3) evaluar la veracidad, credibilidad o confiabilidad de sospechosos
4) investigaciones administrativas, cuando así lo requiera el caso.
5) utilizar como requisito para candidatos a posiciones altamente
sensitivas.
6) investigaciones donde la única prueba existente sea testimonial.
7) utilizarse como herramienta para enfocar investigaciones en
donde existan múltiples sospechosos.
8) corroborar la participación de informantes y la divulgación de
información sobre investigaciones en la Policía
B. Personas a examinarse
Los agentes u oficiales investigadores y personal autorizado de otras
agencias de seguridad pública podrán solicitar la prueba de polígrafo para
ser administradas a sospechosos, imputados o informantes
disponiéndose que se cumpla con lo establecido en el Artículo 6, Inciso A
de este Reglamento y que, previo a la administración de la prueba a los
sospechosos O imputados, podrán de así desearlo consultar con su
abogado. Las víctimas y testigos serán sometidos a la prueba de
polígrafo como último recurso.
Las víctimas de ataques sexuales no serán sometidas a la mencionada
prueba salvo, aquellos casos excepcionales en los que el agente u oficial
investigador presente razón especifica para dudar del testimonio de la
misma.
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C.
Preparación previa de la prueba
1)
Antes de cada prueba, se revisará el equipo y los componentes
externos del polígrafo. Se anotará en el correspondiente informe la
fecha en que se revisó el equipo.
2) El poligrafista estudiará toda documentación entregada por el agente
investigador u oficial del caso y discutirá los pormenores del mismo
con éste.
D.
La entrevista con antelación a la prueba
1)
La entrevista antes de administrarse la prueba de polígrafo es
considerada la parte más importante del proceso.
2)
Antes de comenzar la prueba, el examinador explicará al
examinado el funcionamiento general del polígrafo, la necesidad de
voluntariedad de la prueba y sus derechos.
3)
Se obtendrá el consentimiento por escrito de la persona a
examinarse. Dicho consentimiento será firmado por uno o más
testigos presentes.
4)
Una vez se firmen las hojas de consentimiento, el examinador
comenzará los procedimientos con el examinado solamente.
5)
Durante esta etapa, el examinador discutirá con la persona a
examinar los hechos del caso y las preguntas a formularse
durante la prueba. No se harán preguntas durante la prueba que
no hayan sido discutidas previamente con la persona a
examinarse.
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E.
Prueba
1)
Se requiere un mínimo de dos (2) gráficas que contengan
preguntas relevantes (pertinentes a la situación bajo investigación)
antes de emitirse una opinión.
2)
Si por problemas de instrumentación O alguna otra causa no se
pudiera obtener dos (2) gráficas completas y válidas, la prueba se
clasificará como Ninguna Opinión (NO).
3)
El poligrafista emitirá su opinión en una de las siguientes tres (3)
formas:
a)
Decepción Indicada (DI) Implica que la persona examinada
no fue honesta al contestar preguntas relevantes
(pertinentes).
b)
Decepción No Indicada (DNI) Implica que la persona
examinada fue honesta al contestar las preguntas
relevantes.
c)
Inconcluso (INC) Significa que el examinador no pudo
emitir una opinión sobre la honestidad del examinado
basada en los datos gráficos.
4)
El examinador emitirá su opinión basándose en la totalidad de la
prueba.
F.
Entrevista post-prueba o interrogatorio
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1)
Esta etapa dependerá del resultado de la prueba. Si la opinión del
examinador es Decepción Indicada (DI) ésta intentará obtener la
verdad sobre el asunto en cuestión.
2)
AI finalizar esta fase el examinador informará a las partes
interesadas que la prueba deberá presentarse a revisión de
acuerdo al programa de control de calidad.
G.
Anotaciones en las gráficas
Para propósitos de claridad, se anotará en las gráficas la
información necesaria relacionada con al prueba. Esta debe incluir:
1)
Número de la gráfica
2)
Nombre del examinado
3)
Número del caso
4)
Fecha de la prueba
5)
Nombre del examinador
6)
Número de preguntas
7)
Momento de respuesta
8)
Ajustes en la sensibilidad
9)
Hora de comienzo y terminación de la prueba
10)
Movimiento del individuo
11)
Cualquier otra información necesaria
H.
Control de Calidad
1)
Toda prueba de polígrafo deberá ser sometida a un control de
calidad de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos.
18
2)
La opinión de la persona que revisa la prueba, así como su análisis
formarán parte del expediente de la prueba.
3)
Los poligrafistas de la Policía evaluarán pruebas administradas por
otros poligrafistas, para propósitos de control de calidad, por lo
menos en veinte (20) ocasiones anualmente O según las
necesidades del servicio lo requieran.
4)
AI recibir gráficas para evaluación, el examinador que revise la
prueba, realizará una interpretación "ciega" de las gráficas
referidas.
5)
Luego de emitir su opinión, ya sea DI, INC o DNI, procederá a
evaluar las preguntas y los demás documentos requeridos.
6)
Después de completar la etapa anterior, procederá a comparar su
opinión con la del examinador original y emitirá un resultado de
"CONCURRO" O "NO CONCURRO".
7)
Un resultado de "NO CONCURRO", conllevará una revisión
adicional por un tercer poligrafista. De concurrir este con el
examinador que revisa la prueba, se le informará al examinador
original para tomar las medidas correctivas. Un informe explicando
la razón para no concurrir con el examinador original se incluirá
junto a los documentos que componen el expediente de la prueba.
8)
Los errores técnicos descubiertos durante la etapa de control de
calidad, que no afecten el resultado de la prueba, no conllevarán
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una segunda revisión, pero si se le notificara al examinador original
para la corrección correspondiente.
I.
Informes
1)
Los examinadores deberán rendir un informe escrito de toda
prueba administrada, aún cuando ésta no se llevara a cabo y
finalizara el proceso durante la etapa de entrevista.
2)
Se rendirá un informe por cada prueba administrada.
3)
Si un informe esta relacionado con otro anteriormente preparado,
se hará referencia al mismo.
4)
Los formularios se prepararán en los formatos previamente
autorizados a este fin.
5)
En los informes se incluirán admisiones o confesiones obtenidas
durante el proceso.
6)
La distribución de los informes dependerá de los procedimientos
adoptados para ello por la Policía.
7)
Los resultados de las pruebas y sus expedientes se mantendrán en
la sección de polígrafo de la oficina del director a cargo de la
división de sicofisiología forense. Sólo los poligrafistas tendrán
acceso a los expedientes, a menos que medie autorización por
escrito del Superintendente u orden judicial.
8)
Los resultados de pruebas de polígrafo estarán clasificados como
confidenciales, no serán divulgados fuera de la Agencia sin la
autorización del Superintendente.
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J.
Seguimientos de pruebas
1)
Las pruebas de polígrafo podrán ser observadas, a través de un
monitor, por el agente u oficial del caso, así como por otra persona
autorizada para ello por el director de la división de sicofisiología
forense.
2)
Cuando la prueba sea administrada a una persona del sexo
opuesto al examinador, se recomienda el seguimiento de la misma
a través del monitor.
3)
Excluyendo al poligrafista, así como a la persona a examinarse,
ninguna otra persona podrá estar presente en el cuarto donde se
lleva a cabo la prueba, excepto en casos especiales, como cuando
surja la necesidad de un interprete.
K.
Administración de Pruebas a personas de otras agencias
1)
Los poligrafistas de la Policía podrán administrar pruebas de
polígrafo para otras agencias de seguridad pública siempre que se
emita una autorización por escrito para ello.
2)
La solicitud de la prueba se hará al Superintendente de la Policía,
quien evaluará la misma y determinará si la división de
sicofisiología forense procede a efectuarla.
3)
En la administración de la prueba de polígrafo para otras agencias
de seguridad pública, el poligrafista de la Policía cumplirá con las
normas y procedimientos establecidas en este Reglamento. De
surgir algún conflicto con las normas y procedimientos de otra
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agencia, el director de la división de sicofisiología forense
contactará al jefe de dicha agencia con el propósito de llegar a un
acuerdo sobre la acción a tomar pero siguiendo el fiel y estricto
cumplimiento de este Reglamento.
L.
Pruebas previas a empleo
1) Las pruebas de polígrafo para candidatos a empleo en la
Policía no serán las únicas pruebas a considerarse al momento
de reclutarse el personal. La prueba de polígrafo se utilizará
como método complementario y no excluirá los demás
procedimientos utilizados por la Policía en la selección de
candidatos.
2) La Policía de Puerto Rico entiende que debido a la naturaleza
especial del trabajo llevado a cabo por sus agentes y personal
civil, es necesario considerar como característica fundamental
del candidato a empleo en la Policía, el ser una persona
íntegra, honesta, confiable y discreta. Por tanto, todo candidato
preseleccionado para empleo en la Policía deberá completar
favorablemente la prueba de polígrafo para continuar el proceso
de reclutamiento. El candidato deberá completar la prueba con
respuestas que no indiquen decepción en asuntos relevantes
para la Policía de Puerto Rico. Como mínimo, se enfocará la
prueba en las áreas de uso y venta de armas ilegales,
posesión, uso y venta de armas ilegales, participación en
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organizaciones criminales y verificación de la información
brindada en la solicitud. De obtenerse una confesión o
admisión por parte del candidato, ésta será documentada en el
informe de la prueba para considerarse en el proceso de
reclutamiento. El uso de contramedidas durante la prueba con
el fin de engañar al examinador e influir en los resultados de la
misma se considerará indicativo de decepción y dará base a la
descalificación del candidato a empleo.
3) Los procedimientos establecidos anteriormente aplican a las
pruebas previas a empleo en la Policía.
4) Se le dará conocimiento al candidato preseleccionado para
empleo en la Policía de Puerto Rico sobre las áreas que cubrirá
la prueba.
5) El agente investigador u oficial a cargo de la investigación de
campo, proveerá al examinador informes de la investigación
de campo, documentos de historial personal y algún otro
documento, según lo establecido en el Artículo 6, Inciso H de
este Reglamento.
6) Las pruebas de polígrafo, previas a empleo, no están diseñadas
para determinar la confiabilidad y capacidad de los candidatos
más allá de las áreas enfocadas por éstas.
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M.
Pruebas relacionadas con investigaciones internas
Las pruebas de polígrafo relacionadas con investigaciones internas
se administrarán conforme a los siguientes procedimientos:
1)
La prueba deberá ser autorizada por el Superintendente Auxiliar en
Integridad Pública.
2)
Se deberá obtener el consentimiento del empleado por escrito.
3)
El acto o la conducta a investigarse deberá estar relacionada con
el desempeño de las labores del empleado.
4)
Antes de administrar la prueba de polígrafo, el empleado deberá
ser informado de la naturaleza de la investigación y de sus
derechos como empleado de la Policía de Puerto Rico.
5)
Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos dentro de la
más estricta confidencialidad y no serán divulgados a terceras
personas sin autorización del Superintendente Auxiliar en
Integridad Pública.
6)
Las pruebas de polígrafo a empleado de la Policía de Puerto Rico
serán administradas en casos en que el agente u oficial
investigador estime pertinentes, conforme a los parámetros aquí
establecidos para dudar del testimonio de la misma o que sean
ordenadas por previa autorización del Superintendente o
Superintendente Auxiliar en Integridad Pública.
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