Regl. 6508, art. 11-11.2
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 11-11.2
Toda comunicación sobre una querella, oral o escrita, sera mantenida en
estricta confidencialidad según sea permitido por las circunstancias y la
necesidad de comunicar el resultado de la investigación a las partes. Además,
cada paso de la investigación sera documentado en un expediente confidencial.
La informacion sera revelada solamente cuando sea estrictamente necesario y
con el entendimiento que el recipiente de la informacion tiene el deber continuo
de preservar la confidencialidad de la misma.