Regl. 6508, art. 11-11.2

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 11-11.2

Toda comunicación sobre una querella, oral o escrita, sera mantenida en estricta confidencialidad según sea permitido por las circunstancias y la necesidad de comunicar el resultado de la investigación a las partes. Además, cada paso de la investigación sera documentado en un expediente confidencial. La informacion sera revelada solamente cuando sea estrictamente necesario y con el entendimiento que el recipiente de la informacion tiene el deber continuo de preservar la confidencialidad de la misma.
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