Regl. 6508, art. 11-11.7

Prohibiciones y condiciones a la Investigación

Length: 225 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 11-11.7

u+P A. No se indagará en el historial o comportamiento sexual de la parte querellante. 21 B. Si una de las partes ha sido encontrada que ha violado anteriormente este Reglamento o la política pública O que un organismo administrativo, Tribunal, estatal o federal ha determinado que hostigó o discriminó anteriormente, O llegó a una transación luego de haber desfilado prueba en su contra, se podrán considerar esas determinaciones como parte de la investigación y de las medidas provisionales O correctivas a tomarse. C. No se detendrá la investigación por el mero hecho de que haya cesado el hostigamiento sexual D. No se detendrá la investigación por el mero hecho de que la parte querellante haya accedido en algún momento a la conducta sobre la cual se presenta la querella E. Se podrá continuar la investigación aún cuando se haya retirado la querella de determinarse por el Superintendente Auxiliar de Integridad Pública que la misma es necesaria para cumplir con la política pública de la Agencia F. Toda información relacionada a una investigación de hostigamiento sexual se mantendrá de manera absolutamente confidencial y la misma se custodiará apropiadamente G. Si de la reclamación surge claramente que no existe en absoluto un caso de hostigamiento sexual se orientará a la 22 parte querellante sobre otros mecanismos o medidas correctivas para las acciones descritas en la reclamación
Regl. 6508, art. 11-11.7: Prohibiciones y condiciones a la Investigación | Justis AI