Regl. 6508, art. 11-11.7
Prohibiciones y condiciones a la Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 11-11.7
u+P
A. No se indagará en el historial o comportamiento sexual de la
parte querellante.
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B. Si una de las partes ha sido encontrada que ha violado
anteriormente este Reglamento o la política pública O que un
organismo administrativo, Tribunal, estatal o federal ha
determinado que hostigó o discriminó anteriormente, O llegó a
una transación luego de haber desfilado prueba en su contra,
se podrán considerar esas determinaciones como parte de la
investigación y de las medidas provisionales O correctivas a
tomarse.
C. No se detendrá la investigación por el mero hecho de que haya
cesado el hostigamiento sexual
D. No se detendrá la investigación por el mero hecho de que la
parte querellante haya accedido en algún momento a la
conducta sobre la cual se presenta la querella
E. Se podrá continuar la investigación aún cuando se haya
retirado la querella de determinarse por el Superintendente
Auxiliar de Integridad Pública que la misma es necesaria para
cumplir con la política pública de la Agencia
F. Toda información relacionada a una investigación de
hostigamiento sexual se mantendrá de manera absolutamente
confidencial y la misma se custodiará apropiadamente
G. Si de la reclamación surge claramente que no existe en
absoluto un caso de hostigamiento sexual se orientará a la
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parte querellante sobre otros mecanismos o medidas
correctivas para las acciones descritas en la reclamación