Regl. 6508, art. 12-12.1

Informe

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 12-12.1

El Superintendente Auxiliar de Integridad Pública rendirá un informe al Superintendente sobre los hallazgos de la investigación no más tarde de noventa (90) días desde que se le informó sobre la querella. El informe contendrá la siguiente información: A. Fecha en que se presentó la querella B. Medidas provisionales implantadas C. Hechos alegados D. Resumen de la investigación realizada; lista de entrevistados, declaraciones y prueba considerada. E. Determinación de hechos y conclusiones F. Recomendaciones sobre acciones a tomar
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