Regl. 6508, art. 12-12.1
Informe
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 12-12.1
El Superintendente Auxiliar de Integridad Pública rendirá un informe al
Superintendente sobre los hallazgos de la investigación no más tarde de
noventa (90) dÃas desde que se le informó sobre la querella. El informe
contendrá la siguiente información:
A. Fecha en que se presentó la querella
B. Medidas provisionales implantadas
C. Hechos alegados
D. Resumen de la investigación realizada; lista de entrevistados,
declaraciones y prueba considerada.
E. Determinación de hechos y conclusiones
F. Recomendaciones sobre acciones a tomar