Regl. 6508, art. 12-13.2

Podrán ser sancionados:

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 12-13.2

A. El empleado o supervisor que tenga conocimiento de los hechos y se niegue a cooperar O trate de obstruir una investigación B. El empleado o supervisor que tome represalias contra otro por cooperar en una investigación o denunciar una situación de hostigamiento sexual C. El empleado O supervisor que haga un acercamiento indebido al Investigador o al Superintendente Auxiliar de Integridad Pública para influenciar el resultado de la investigación D. Cualquier supervisor que condone, encubra o falle en corregir la conducta de hostigamiento traída a su atención. E. El empleado que someta una querella a sabiendas que la informacion es falsa y con la intencion de dañar la reputación de otro estará sujeto a medidas disciplinarias; sin que ello signifique que el perjudicado esté impedido de llevar cualquier causa de acción que en derecho le asistiere. 24
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