Regl. 6508, art. 12-13.2
Podrán ser sancionados:
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 12-13.2
A. El empleado o supervisor que tenga conocimiento de los
hechos y se niegue a cooperar O trate de obstruir una
investigación
B. El empleado o supervisor que tome represalias contra otro por
cooperar en una investigación o denunciar una situación de
hostigamiento sexual
C. El empleado O supervisor que haga un acercamiento indebido
al Investigador o al Superintendente Auxiliar de Integridad
Pública para influenciar el resultado de la investigación
D. Cualquier supervisor que condone, encubra o falle en corregir la
conducta de hostigamiento traÃda a su atención.
E. El empleado que someta una querella a sabiendas que la
informacion es falsa y con la intencion de dañar la reputación
de otro estará sujeto a medidas disciplinarias; sin que ello
signifique que el perjudicado esté impedido de llevar cualquier
causa de acción que en derecho le asistiere.
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