Regl. 6508, art. 20

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 20

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Gobernadora de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico 18 de Julio de 2002 h h Lcdo. Miguel A. Pereira Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 16 de Agosto de 2002 Sila M. Calderón Gobernadora 27 CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que a los fines de cumplir con la política administrativa de la Policía de Puerto Rico de cero tolerancia en el hostigamiento sexual y otros hostigamientos prohibidos, los intereses públicos requieren que el "Reglamento para Establecer la Política Pública y Procedimiento para Radicar Querellas de Hostigamiento Sexual en la Policía de Puerto Rico", comience a regir sin la dilación que disponen las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo la vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 16 de Agosto de 2002 Sila M. Calderón Gobernadora
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