Regl. 2595, art. C-54
EXPEDICION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-54
Las tarjetas de crédito se expiden por vehículos, personal y
uso de acuerdo a lo siguiente:
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1. Compañías Privadas
Las tarjetas de crédito de la compañía privada que tenga el
contrato vigente ese año se expedirán por la compañía, previa
notificación y autorización del Area, de la siguiente manera:
a. Automáticamente
E1 Area autorizará la expedición automática de la tarjeta
de la compañía privada en los siguientes casos:
1) Para los vehículos de los jefes y subjefes de agencias
2) Para todos los vehículos asignados a la Policía de
Puerto Rico
3) Para todos los vehículos asignados al Servicio de Bomberos
de Puerto Rico
4) Para todos los vehículos usados como ambulancias asignados
al Departament o de Salud o cualquier otra agencia que tenga
ambulancias.
b. Discrecionalmente
El Administrador Auxiliar a su discreción autorizará a la
compañía privada la expedición de tarjeta de crédito para
otros vehículos de la flota que no sean los antes señalados
en los siguientes casos:
1) Dependiendo de las funciones que habrán de llevarse a
cabo utilizando el vehículo,
2) Dependiendo dónde esté ubicado el vehículo y la facilidad
y accesibilidad a los talleres y estaciones de la Administración en dicha región geográfica y si dicha ubicación es
permanente o incidental a uno o varios viajes específicos.
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2. Administración
Las tarjetas de crédito de la Administración expedidas en el
Area se expedirán a todos los vehículos de la flota aunque tengan tarjeta de compañía privada.