Regl. 2595, art. C-54

EXPEDICION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-54

Las tarjetas de crédito se expiden por vehículos, personal y uso de acuerdo a lo siguiente: - 47 1. Compañías Privadas Las tarjetas de crédito de la compañía privada que tenga el contrato vigente ese año se expedirán por la compañía, previa notificación y autorización del Area, de la siguiente manera: a. Automáticamente E1 Area autorizará la expedición automática de la tarjeta de la compañía privada en los siguientes casos: 1) Para los vehículos de los jefes y subjefes de agencias 2) Para todos los vehículos asignados a la Policía de Puerto Rico 3) Para todos los vehículos asignados al Servicio de Bomberos de Puerto Rico 4) Para todos los vehículos usados como ambulancias asignados al Departament o de Salud o cualquier otra agencia que tenga ambulancias. b. Discrecionalmente El Administrador Auxiliar a su discreción autorizará a la compañía privada la expedición de tarjeta de crédito para otros vehículos de la flota que no sean los antes señalados en los siguientes casos: 1) Dependiendo de las funciones que habrán de llevarse a cabo utilizando el vehículo, 2) Dependiendo dónde esté ubicado el vehículo y la facilidad y accesibilidad a los talleres y estaciones de la Administración en dicha región geográfica y si dicha ubicación es permanente o incidental a uno o varios viajes específicos. 48 2. Administración Las tarjetas de crédito de la Administración expedidas en el Area se expedirán a todos los vehículos de la flota aunque tengan tarjeta de compañía privada.
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