Regl. 6508, art. 3

Política Pública de Cero Tolerancia en hostigamiento sexual

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 3

y otros hostigamientos prohíbidos La Policía de Puerto Rico está comprometida a proveer un ambiente de trabajo en el cual los empleados estén libres de hostigamiento debido a su raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional, impedimento y veteranos. Además, estará terminantemente prohíbida cualquier represalia contra una persona que se querella o informe cualquier acto en violación a esta política y la misma no será tolerada. El hostigamiento sexual es una forma de discrimen por sexo. En Oncale V. Sundowner Offshore Services, Inc., el Tribunal Supremo Federal extendió la protección del Título VII a aquellos que son hostigados por personas de su mismo sexo. Así como otras formas de discrimen, el hostigamiento sexual y de otra índole, viola la dignidad humana, debilita las relaciones en el empleo y atenta contra la productividad en el lugar de trabajo. La sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que no habrá discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen O condición social, ni ideas políticas y religiosas. En Puerto Rico, la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, conocida como la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo, es la que protege al empleado contra prácticas de hostigamiento sexual en el empleo, tanto por parte de otros empleados, como de supervisores, agentes o representantes del patrono, entre otros. En el ámbito federal, la protección contra el hostigamiento sexual emana del Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, la cual prohíbe el discrimen en el lugar de empleo por razón de raza, color, religión, sexo u origen nacional. Además, la Ley Núm. 3 de enero 4 de 1998, prohíbe el hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza de Puerto Rico, cuando es causado 2 por otros estudiantes en el lugar de estudio, así como por cualquier personal docente O no docente O personas empleadas por la institución de enseñanza. Según lo específica la Ley Núm. 17 y el Título VII, el hostigamiento sexual es definido como cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza sexual. Dicha conducta, ya sea causada por gerentes, supervisores, otros empleados, agentes o representantes de la Agencia, viola la ley cuando: si someterse a dicha conducta se convierte de forma implicíta O explícita en un término o condición de empleo de una persona; si el sometimiento O rechazo de dicha conducta por la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones sobre el empleo, que afecta a esa persona; si la conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de la persona O crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. En 1998 el Tribunal Supremo Federal clarificó la responsabilidad del patrono por incidentes de hostigamiento sexual en dos casos, Faragher V. City of Boca Raton y Burlington Industries Inc. V. Ellerth. En ambos casos, el Tribunal determinó que cuando un gerente o supervisor hostiga sexualmente a un empleado y el hostigamiento resulta en una "decisión tangible de empleo" (tal como despido o asignación de funciones no deseadas), el patrono ha violado la ley. Cuando las acciones del patrono no incluyen una "acción tangible de empleo", pueden todavía crear un ambiente hostil en el empleo. Ejemplos de 3 hostigamiento sexual por ambiente hostil serían comentarios repetidos de naturaleza sexual; solicitudes repetidas de favores sexuales; o contacto físico no solicitado. Este tipo de conducta de naturaleza sexual no deseada constituye hostigamiento sexual si es suficientemente severa u ofensiva, ya sea causada por gerentes, supervisores, otros empleados y por agentes o representantes de la Agencia. La política de la Agencia de cero tolerancia contra el hostigamiento sexual aplica a todos los empleados, tanto a aquellos empleados bajo el Sistema de Rango como a los del Sistema de Clasificación de Puestos. Cubre el hostigamiento entre gerentes/supervisores y subordinados, entre empleados, por empleados fuera del lugar de trabajo mientras llevan a cabo asuntos oficiales de la Agencia O mientras asisten a algún adiestramiento, conferencia, seminario o actividad social enmarcada dentro de un acto oficial y por no-empleados mientras llevan a cabo asuntos de negocio con la Agencia. Además, cubre a los empleados que no son sujetos del hostigamiento, pero que trabajan en una atmósfera en la cual el hostigamiento sexual es severo. La Agencia toma las querellas de hostigamiento muy en serio. Cualquier empleado que piense que es víctima de hostigamiento sexual o de hostigamiento basado en cualquier otra modalidad de discrimen prohibido, puede solicitar ayuda através del procedimiento informal o formal. Dichos empleados pueden reportar de inmediato la conducta o el incidente a su supervisor o a otros gerentes u oficiales de la Agencia. También pueden ponerse en contacto con el Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual 4 de la Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública al teléfono 793-1234- extensiones 3010, 3011, 2410 y 2357, al Director del Negociado de Recursos Humanos al teléfono 793-1234, extensions 3078, 3079, 3379 y 3239. Los empleados civiles cubiertos por el Convenio Colectivo tienen la opción adicional de buscar ayuda através de su delegado u oficial de la Unión. La Agencia asumirá un enfoque proactivo atendiendo efectivamente la conducta inapropiada antes que alcance el nivel de hostigamiento. Continuaremos tomando todos los pasos necesarios para asegurar que ningún empleado de la Agencia esté sujeto al hostigamiento ya sea basado en género O en cualquier otro factor prohibido. Los gerentes y supervisores son responsables por hacer cumplir esta política y proteger contra dicha conducta, incluyendo el atender la conducta inapropiada antes de que alcance el nivel de hostigamiento ilegal. Es deber de los supervisores el fomentar y alentar a las personas afectadas a que informen a tiempo cualquier acto constitutivo de hostigamiento sexual, de modo que la Agencia tome conocimiento de inmediato de la situación y pueda resolver mediante acciones correctivas. Todas las alegaciones de hostigamiento serán investigadas de inmediato, discreta y meticulosamente. Todo esfuerzo debe hacerse para mantener la confidencialidad durante el curso de la investigación hasta donde sea posible. Cuando se identifique el hostigamiento, los gerentes y supervisores deben tomar de inmediato acción correctiva diseñada a terminar la conducta traída a su atención y a rehabilitar el 5 ambiente de trabajo. Cualquier empleado que se encuentre ha participado en una conducta de naturaleza hostigadora basada en género o en cualquier otro factor prohibido, estará sujeto a acción disciplinaria que puede incluir desde una amonestación hasta el despido del empleo, aclarándose que esta última medida drástica podría ser por una sola falta seria o grave. Podrán tomarse medidas correctivas para desalentar la conducta de hostigamiento sexual, como, entre otras, dilatar los planes de promoción e incremento en salario, o requerir que se someta a evaluaciones médicas O que tome determinados cursos especializados o el restringir el acceso a ciertas facilidades. También se tomará dicha acción disciplinaria contra cualquier gerente o supervisor que condone, encubra, O falle en corregir la conducta de hostigamiento traída a su atención O de lo cual tome conocimiento de cualquier modo O razonablemente deba conocer. Solicitamos urgentemente su apoyo y cooperación total en mantener continuamente un ambiente de trabajo digno, hospitalario y justo. El hostigamiento, al igual que cualquier forma de conducta discriminatoria es inaceptable y no será tolerado. El hostigamiento sexual no se tolerará en ninguna de sus formas O manifestaciones, pues los que integran la Policía, por ser una institución a cargo de velar por el cumplimiento de la ley y mantener el orden social, vienen obligados a dar el ejemplo. Exhortamos a las personas afectadas para que utilicen a tiempo los mecanismos internos para reportar los casos de esta naturaleza.
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