Regl. 6508, art. 3
Política Pública de Cero Tolerancia en hostigamiento sexual
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 3
y otros hostigamientos prohíbidos
La Policía de Puerto Rico está comprometida a proveer un ambiente de
trabajo en el cual los empleados estén libres de hostigamiento debido a su raza,
color, religión, sexo, edad, origen nacional, impedimento y veteranos. Además,
estará terminantemente prohíbida cualquier represalia contra una persona que
se querella o informe cualquier acto en violación a esta política y la misma no
será tolerada.
El hostigamiento sexual es una forma de discrimen por sexo. En Oncale
V. Sundowner Offshore Services, Inc., el Tribunal Supremo Federal extendió la
protección del Título VII a aquellos que son hostigados por personas de su
mismo sexo. Así como otras formas de discrimen, el hostigamiento sexual y de
otra índole, viola la dignidad humana, debilita las relaciones en el empleo y
atenta contra la productividad en el lugar de trabajo.
La sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico dispone que no habrá discrimen por motivo de raza, color, sexo,
nacimiento, origen O condición social, ni ideas políticas y religiosas. En Puerto
Rico, la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, conocida como la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo, es la que protege al empleado contra
prácticas de hostigamiento sexual en el empleo, tanto por parte de otros
empleados, como de supervisores, agentes o representantes del patrono, entre
otros. En el ámbito federal, la protección contra el hostigamiento sexual emana
del Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, la cual prohíbe el
discrimen en el lugar de empleo por razón de raza, color, religión, sexo u origen
nacional. Además, la Ley Núm. 3 de enero 4 de 1998, prohíbe el hostigamiento
sexual en las instituciones de enseñanza de Puerto Rico, cuando es causado
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por otros estudiantes en el lugar de estudio, así como por cualquier personal
docente O no docente O personas empleadas por la institución de enseñanza.
Según lo específica la Ley Núm. 17 y el Título VII, el hostigamiento sexual
es definido como cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de
naturaleza sexual. Dicha conducta, ya sea causada por gerentes, supervisores,
otros empleados, agentes o representantes de la Agencia, viola la ley cuando:
si someterse a dicha conducta se convierte de forma implicíta O
explícita en un término o condición de empleo de una persona;
si el sometimiento O rechazo de dicha conducta por la persona se
convierte en fundamento para la toma de decisiones sobre el empleo,
que afecta a esa persona;
si la conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de la persona O crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
En 1998 el Tribunal Supremo Federal clarificó la responsabilidad del
patrono por incidentes de hostigamiento sexual en dos casos, Faragher V. City of
Boca Raton y Burlington Industries Inc. V. Ellerth. En ambos casos, el Tribunal
determinó que cuando un gerente o supervisor hostiga sexualmente a un
empleado y el hostigamiento resulta en una "decisión tangible de empleo" (tal
como despido o asignación de funciones no deseadas), el patrono ha violado la
ley. Cuando las acciones del patrono no incluyen una "acción tangible de
empleo", pueden todavía crear un ambiente hostil en el empleo. Ejemplos de
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hostigamiento sexual por ambiente hostil serían comentarios repetidos de
naturaleza sexual; solicitudes repetidas de favores sexuales; o contacto físico no
solicitado. Este tipo de conducta de naturaleza sexual no deseada constituye
hostigamiento sexual si es suficientemente severa u ofensiva, ya sea causada
por gerentes, supervisores, otros empleados y por agentes o representantes de
la Agencia.
La política de la Agencia de cero tolerancia contra el hostigamiento
sexual aplica a todos los empleados, tanto a aquellos empleados bajo el Sistema
de Rango como a los del Sistema de Clasificación de Puestos. Cubre el
hostigamiento entre gerentes/supervisores y subordinados, entre empleados, por
empleados fuera del lugar de trabajo mientras llevan a cabo asuntos oficiales de
la Agencia O mientras asisten a algún adiestramiento, conferencia, seminario o
actividad social enmarcada dentro de un acto oficial y por no-empleados
mientras llevan a cabo asuntos de negocio con la Agencia. Además, cubre a los
empleados que no son sujetos del hostigamiento, pero que trabajan en una
atmósfera en la cual el hostigamiento sexual es severo.
La Agencia toma las querellas de hostigamiento muy en serio.
Cualquier empleado que piense que es víctima de hostigamiento sexual o de
hostigamiento basado en cualquier otra modalidad de discrimen prohibido,
puede solicitar ayuda através del procedimiento informal o formal. Dichos
empleados pueden reportar de inmediato la conducta o el incidente a su
supervisor o a otros gerentes u oficiales de la Agencia. También pueden ponerse
en contacto con el Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual
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de la Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública al teléfono 793-1234-
extensiones 3010, 3011, 2410 y 2357, al Director del Negociado de Recursos
Humanos al teléfono 793-1234, extensions 3078, 3079, 3379 y 3239. Los
empleados civiles cubiertos por el Convenio Colectivo tienen la opción adicional
de buscar ayuda através de su delegado u oficial de la Unión.
La Agencia asumirá un enfoque proactivo atendiendo efectivamente la
conducta inapropiada antes que alcance el nivel de hostigamiento.
Continuaremos tomando todos los pasos necesarios para asegurar que ningún
empleado de la Agencia esté sujeto al hostigamiento ya sea basado en género O
en cualquier otro factor prohibido. Los gerentes y supervisores son responsables
por hacer cumplir esta política y proteger contra dicha conducta, incluyendo el
atender la conducta inapropiada antes de que alcance el nivel de hostigamiento
ilegal. Es deber de los supervisores el fomentar y alentar a las personas
afectadas a que informen a tiempo cualquier acto constitutivo de hostigamiento
sexual, de modo que la Agencia tome conocimiento de inmediato de la situación
y pueda resolver mediante acciones correctivas. Todas las alegaciones de
hostigamiento serán investigadas de inmediato, discreta y meticulosamente.
Todo esfuerzo debe hacerse para mantener la confidencialidad durante el curso
de la investigación hasta donde sea posible. Cuando se identifique el
hostigamiento, los gerentes y supervisores deben tomar de inmediato acción
correctiva diseñada a terminar la conducta traída a su atención y a rehabilitar el
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ambiente de trabajo. Cualquier empleado que se encuentre ha participado en
una conducta de naturaleza hostigadora basada en género o en cualquier otro
factor prohibido, estará sujeto a acción disciplinaria que puede incluir desde una
amonestación hasta el despido del empleo, aclarándose que esta última medida
drástica podría ser por una sola falta seria o grave. Podrán tomarse medidas
correctivas para desalentar la conducta de hostigamiento sexual, como, entre
otras, dilatar los planes de promoción e incremento en salario, o requerir que se
someta a evaluaciones médicas O que tome determinados cursos especializados
o el restringir el acceso a ciertas facilidades. También se tomará dicha acción
disciplinaria contra cualquier gerente o supervisor que condone, encubra, O falle
en corregir la conducta de hostigamiento traída a su atención O de lo cual tome
conocimiento de cualquier modo O razonablemente deba conocer.
Solicitamos urgentemente su apoyo y cooperación total en mantener
continuamente un ambiente de trabajo digno, hospitalario y justo. El
hostigamiento, al igual que cualquier forma de conducta discriminatoria es
inaceptable y no será tolerado. El hostigamiento sexual no se tolerará en
ninguna de sus formas O manifestaciones, pues los que integran la Policía, por
ser una institución a cargo de velar por el cumplimiento de la ley y mantener el
orden social, vienen obligados a dar el ejemplo. Exhortamos a las personas
afectadas para que utilicen a tiempo los mecanismos internos para reportar los
casos de esta naturaleza.