Regl. 6508, art. 4-4.1
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 4-4.1
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Este Reglamento tiene el propósito de declarar nuestra política de cero
tolerancia en hostigamiento sexual y otros hostigamientos prohibidos. Se
establece, por consiguiente, que dicha práctica en todas sus modalidades está
terminante prohibida y no será tolerada en la Policía de Puerto Rico. Además,
este Reglamento crea un procedimiento informal y formal de querellas para
atender situaciones de hostigamiento sexual de forma expedita, ágil y
confidencial. Todos los empleados deben conocerlo y deben notificar cualquier
situación de hostigamiento sexual que conozcan. La Policía de Puerto Rico tiene
la obligación de sancionar a aquellos empleados que en el desempeño de sus
funciones oficiales incurran en hostigamiento sexual contra empleados de la
Agencia, usuarios y participantes de nuestros programas.