Regl. 6508, art. 4-4.1

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 4-4.1

6 Este Reglamento tiene el propósito de declarar nuestra política de cero tolerancia en hostigamiento sexual y otros hostigamientos prohibidos. Se establece, por consiguiente, que dicha práctica en todas sus modalidades está terminante prohibida y no será tolerada en la Policía de Puerto Rico. Además, este Reglamento crea un procedimiento informal y formal de querellas para atender situaciones de hostigamiento sexual de forma expedita, ágil y confidencial. Todos los empleados deben conocerlo y deben notificar cualquier situación de hostigamiento sexual que conozcan. La Policía de Puerto Rico tiene la obligación de sancionar a aquellos empleados que en el desempeño de sus funciones oficiales incurran en hostigamiento sexual contra empleados de la Agencia, usuarios y participantes de nuestros programas.
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