Regl. 6508, art. 5

Definición de hostigamiento sexual en el empleo

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 5

El hostigamiento sexual en el empleo es definido como cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. Dicha conducta, ya sea causada por gerentes, supervisores, otros empleados, agentes o representantes de la Agencia, viola la ley cuando: A. si someterse a dicha conducta se convierte de forma implicíta o explícita en un término o condición de empleo de una persona; B. si el sometimiento o rechazo de dicha conducta por la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones sobre el empleo, que afecta a esa persona; C. si la conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de la persona; D. si la conducta crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
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