Regl. 6508, art. 5
Definición de hostigamiento sexual en el empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 5
El hostigamiento sexual en el empleo es definido como cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier
otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. Dicha conducta, ya sea
causada por gerentes, supervisores, otros empleados, agentes o representantes
de la Agencia, viola la ley cuando:
A. si someterse a dicha conducta se convierte de forma implicíta o
explícita en un término o condición de empleo de una persona;
B. si el sometimiento o rechazo de dicha conducta por la persona
se convierte en fundamento para la toma de decisiones sobre el
empleo, que afecta a esa persona;
C. si la conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de la persona;
D. si la conducta crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.