Regl. 2595, art. C-55

IDENTIFICACION CON TARJETA DE CREDITO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-55

Para poder utilizar cualquier servicio de la Administración o de compañías privadas será necesario identificar el vehículo con la tarjeta de crédito expedida para dicho vehículo. Cuando cualquier Conductor vaya a requerir servicio de una compañía privada o de la Administración tendrá que proceder de la siguiente manera: 1. Identificación Personal El Conductor deberá identificarse como Conductor Autorizado de vehículos del Gobierno mediante presentación de su autorización. 2. Identificación del Vehículo El Conductor procederá a identificar el vehículo mostrando la tarjeta de crédito de que se trate, la cual será verificada por el despachador a cargo de la estación o taller de servicio contra la tablilla del vehículo. a. Vehículos con Tablillas Confidenciales En el caso de vehículos con tablillas confidenciales tendrá que mostrar la tablilla "G.E." para que se le preste el servicio requerido, la cual siempre llevará en el baúl.
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