Regl. 2595, art. C-55
IDENTIFICACION CON TARJETA DE CREDITO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-55
Para poder utilizar cualquier servicio de la Administración o
de compañías privadas será necesario identificar el vehículo con
la tarjeta de crédito expedida para dicho vehículo. Cuando cualquier Conductor vaya a requerir servicio de una compañía privada
o de la Administración tendrá que proceder de la siguiente manera:
1. Identificación Personal
El Conductor deberá identificarse como Conductor Autorizado
de vehículos del Gobierno mediante presentación de su autorización.
2. Identificación del Vehículo
El Conductor procederá a identificar el vehículo mostrando
la tarjeta de crédito de que se trate, la cual será verificada
por el despachador a cargo de la estación o taller de servicio
contra la tablilla del vehículo.
a. Vehículos con Tablillas Confidenciales
En el caso de vehículos con tablillas confidenciales
tendrá que mostrar la tablilla "G.E." para que se le preste
el servicio requerido, la cual siempre llevará en el baúl.