Regl. 6508, art. 7-7.1
Superintendente
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 7-7.1
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El Superintendente de la Policía de Puerto Rico procurará mantener la
Policía de Puerto Rico libre de Hostigamiento Sexual e intimidación y deberá
exponer claramente su política pública contra el hostigamiento sexual. Debe
prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y deberá
tomar las medidas necesarias para cumplir éste propósito. Estas medidas deben
incluir:
A. Establecer una política pública enérgica de cero tolerancia contra
el hostigamiento sexual.
B. Divulgar dicha política pública a todos los empleados de la
Agencia.
C. Exigir el fiel cumplimiento de éste Reglamento y las
responsabilidades, derechos y deberes que éste confiere y
establece.