Regl. 6508, art. 7-7.1

Superintendente

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 7-7.1

9 El Superintendente de la Policía de Puerto Rico procurará mantener la Policía de Puerto Rico libre de Hostigamiento Sexual e intimidación y deberá exponer claramente su política pública contra el hostigamiento sexual. Debe prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y deberá tomar las medidas necesarias para cumplir éste propósito. Estas medidas deben incluir: A. Establecer una política pública enérgica de cero tolerancia contra el hostigamiento sexual. B. Divulgar dicha política pública a todos los empleados de la Agencia. C. Exigir el fiel cumplimiento de éste Reglamento y las responsabilidades, derechos y deberes que éste confiere y establece.
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