Regl. 6508, art. 7-7.3
Director del Negociado de Recursos Humanos
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 7-7.3
El Director del Negociado de Recursos Humanos viene obligado a:
A. Ser el Coordinador de la Agencia para asuntos de
hostigamiento sexual y otros hostigamientos prohibidos
B. Coordinar todos los asuntos relacionados a la política pública
de la Agencia sobre hostigamiento sexual
C. Nombrar y adiestrar al personal necesario para ejercer
funciones de Consejeros con el propósito de orientar a los
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empleados de la Agencia sobre la política pública de cero
tolerancia y este Reglamento
D. Divulgar la prohibición del hostigamiento sexual
E. Dar publicidad en el lugar de empleo de los derechos y
protecciones que confiere las Leyes y el Reglamento
F. Atender las consultas de los Superintendentes Auxiliares,
Directores de Negociado y Comandantes de Area sobre cual
será el procedimiento que amerita seguir, si el informal O el
formal
G. Determinar qué medidas correctivas o provisionales son
necesarias para corregir la conducta inapropiada o durante el
curso de la investigación
I. Referir al Superintendente Auxiliar de Integridad Pública toda
querella O alegación que amerite utilizar el procedimiento formal
H. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes una vez se
identifique la conducta constitutiva de hostigamiento y el o los
responsables de dicha conducta.