Regl. 6508, art. 7-7.3

Director del Negociado de Recursos Humanos

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 7-7.3

El Director del Negociado de Recursos Humanos viene obligado a: A. Ser el Coordinador de la Agencia para asuntos de hostigamiento sexual y otros hostigamientos prohibidos B. Coordinar todos los asuntos relacionados a la política pública de la Agencia sobre hostigamiento sexual C. Nombrar y adiestrar al personal necesario para ejercer funciones de Consejeros con el propósito de orientar a los 11 empleados de la Agencia sobre la política pública de cero tolerancia y este Reglamento D. Divulgar la prohibición del hostigamiento sexual E. Dar publicidad en el lugar de empleo de los derechos y protecciones que confiere las Leyes y el Reglamento F. Atender las consultas de los Superintendentes Auxiliares, Directores de Negociado y Comandantes de Area sobre cual será el procedimiento que amerita seguir, si el informal O el formal G. Determinar qué medidas correctivas o provisionales son necesarias para corregir la conducta inapropiada o durante el curso de la investigación I. Referir al Superintendente Auxiliar de Integridad Pública toda querella O alegación que amerite utilizar el procedimiento formal H. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes una vez se identifique la conducta constitutiva de hostigamiento y el o los responsables de dicha conducta.
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