Regl. 6508, art. 8-8.3
Una vez el Comandante de Area, Director de Negociado o
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 8-8.3
Superintendente Auxiliar de la unidad o departamento conozca que existe una
reclamación por hostigamiento sexual determinará la necesidad de establecer
medidas provisionales. Esta decisión se tomará en coordinación con el Director
del Negociado de Recursos Humanos. Bajo ninguna circunstancia la alegada
victima sera transferida O trasladada involuntariamente de su lugar de empleo ni
podrá ser inducida o requerida a solicitar un traslado. Para determinar la
necesidad de medidas provisionales se tomará en consideración:
A. La razonabilidad de la alegación
B. La gravedad de los hechos
C. La conducta total e historial de empleo de las partes envueltas
D. Las medidas provisionales impuestas en el pasado
E. Las circunstancias o necesidades apremiantes de la Agencia