Regl. 2595, art. C-56

CONTROL

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-56

Al prestar el servicio requerido, la persona a cargo del taller o la estación anotará en el formulario correspondiente especialmente diseñado para ello, la Identificación del Conductor y del vehículo,yutilizando la tarjeta de crédito hará 49 - la correspondiente anotación. El Conductor firmará dicho formulario si recibió el servicio de conformidad y retendrá una copia la cual entregará al Superintendente de Transportación previa anotación de dicha gestión en la Bitácora del vehículo. 1. Uso Indebido Cualquier Conductor que use indebidamente las tarjetas de crédito ya sea requiriendo de compañía privada servicios no autorizados o requiriendo servicios para otro vehículo que no sea el vehículo a favor del cual se expidió la tarjeta, responderá a su agencia por el costo de dicho servicio pero la agencia pagará por éste. Competerá a la agencia determinar si el uso de la tarjeta y el servicio prestado fueron indebidos de lo cual notificará al Area para la correspondiente anotación en el Historial del Conductor.
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