Regl. 2595, art. C-56
CONTROL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-56
Al prestar el servicio requerido, la persona a cargo
del taller o la estación anotará en el formulario
correspondiente especialmente diseñado para ello, la Identificación
del Conductor y del vehÃculo,yutilizando la tarjeta de crédito hará
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la correspondiente anotación. El Conductor firmará dicho formulario
si recibió el servicio de conformidad y retendrá una copia la cual
entregará al Superintendente de Transportación previa anotación de
dicha gestión en la Bitácora del vehÃculo.
1. Uso Indebido
Cualquier Conductor que use indebidamente las tarjetas de
crédito ya sea requiriendo de compañÃa privada servicios no
autorizados o requiriendo servicios para otro vehÃculo que no
sea el vehÃculo a favor del cual se expidió la tarjeta, responderá a su agencia por el costo de dicho servicio pero la agencia
pagará por éste. Competerá a la agencia determinar si el uso
de la tarjeta y el servicio prestado fueron indebidos de lo
cual notificará al Area para la correspondiente anotación en
el Historial del Conductor.