Regl. 6508, art. 9-9.1

Presentación de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 9-9.1

Cualquier empleado de la Agencia que entienda que ha sido objeto de; O, está sujeto a hostigamiento sexual en el empleo; a otros hostigamientos prohibidos; o, a represalias por presentar una querella o, ayudar o, ser testigo en una investigación debe presentar una querella verbal o escrita dentro de un 15 término de cuarenta y cinco (45) días a partir de haber ocurrido los hechos, a cualquiera de las siguientes personas; A. Supervisor Inmediato B. Consejero C. Comandante de Area D. Director de Negociado E. Director del Negociado de Recursos Humanos F. Superintendente Auxiliar G. Ayudantes Especiales del Superintendente H. Los empleados civiles cubiertos por el Convenio Colectivo tienen la opción adicional de buscar ayuda através de su delegado u oficial de la Unión.
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