Regl. 6508, art. 9-9.2
Notificación al Director del Negociado de Recursos Humanos
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 9-9.2
La persona que reciba la querella viene obligada a recoger la información
por escrito y notificar al Director del Negociado de Recursos Humanos, de forma
confidencial y dentro de los tres (3) días laborables luego de haber recibido
dicha información. Esta notificación debe incluir un relato de los hechos
alegados, la intención de la parte querellante y como se puede solucionar la
situación de acuerdo a la parte querellante.