Regl. 6508, art. 9-9.3
Selección del Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6508, Art. 9-9.3
Luego de recibir la querella, el Director del Negociado de Recursos
Humanos determinará mediante consulta con el Comandante de Area, el
Director del Negociado o el Superintendente Auxiliar cuál procedimiento ha de
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utilizarse dentro de los próximos tres (3) dÃas laborables luego de haber recibido
dicha información. De determinarse que el procedimiento informal es el más
indicado, el Director del Negociado de Recursos Humanos referirá de forma
confidencial y dentro de los cinco (5) dÃas laborables luego de haber recibido la
querella O información al Superintendente Auxiliar de Integridad Pública para el
inicio de la investigación.