Regl. 650, art. 12

- Permiso de viaje:- Cualquier persona que venga obligada a registrarse en virtud de las disposiciones del Artículo 49 de la Ley de Narcóticos y

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Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 12

éste Reglamento, deberá informar su intención, si es que la tiene, de viajar para el exterior, o a los Estados Unidos, sus territorios y posesiones por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación al viaje. Toda persona registrada que tenga intención de viajar al exterior, o a los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, deberá informar bajo juramento, el propósito o motivo del viaje, sitio y localización a donde se dirige, tiempo que permanecerá fuera de Puerto Rico, así como cualquier otra información que el Secretario, o su agente, estime pertinente. El Secretario, o su agente, extenderá un permiso de viaje a toda persona que cumplimente las disposiciones de éste artículo, y la persona a quien le sea extendido dicho permiso de viaje vendrá obligada a devolverlo al Secretario, o su agente, dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de su regreso a Puerto Rico.
Regl. 650, art. 12: - Permiso de viaje:- Cualquier persona que venga obligada a registrarse en virtud de las disposiciones del Artículo 49 de la Ley de Narcóticos y | Justis AI