Regl. 650, art. 14
- Disposiciones administrativas:- Los informes, declaraciones,
Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 14
registros o cualesquiera otros documentos rendidos en virtud de las disposiciones de
los Artículos 49 y 50 de la Ley de Narcóticos serán documentos públicos, pero
estarán disponibles para inspección solamente por aquellas agencias estatales o
federales cuyas funciones estén relacionadas con labor de órden público, investigación criminal, cuasi-criminal, fiscal, de salud pública, servicio público,
supervisión de personas bajo libertad a prueba y otras clases de libertad condicionada o vigilada, así mismo como otras agencias cuyos funcionarios estén relacionados con estos menesteres. Ningún funcionario O empleado del Departamento divulgará o dará a conocer bajo ninguna circunstancia, excepto de acuerdo con la Ley de
Narcóticos y como se dispone en éste Reglamento, la información contenida en los
informes, declaraciones, registros u otros documentos examinados por, o suministrados al Secretario, ni permitirá el examen O inspección de los mismos a persona que
no esté legalmente autorizada. A tenor con lo dispuesto en el Artículo 28 de la
Ley de Narcóticos todo funcionario O empleado del Departamento que violare la
disposición anterior será culpable de delito grave, según lo dispuesto en el Artículo
48 de la Ley de Narcóticos.