Regl. 2595, art. C-57

CUIDO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-57

Para asegurar que las tarjetas de crédito no se pierdan, deterioren o roben, el Conductor mantendrá la misma en la Bitácora del vehículo y será deber del Superintendente al despachar y recibir los vehículos diariamente verificar que dicha tarjeta esté en la Bitácora.
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