Regl. 650, art. 15

- Comisión para supervisar la destrucción de drogas narcóticas:-

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Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 15

Todo narcótico O droga narcótica decomisado y confiscado en virtud de la Ley de Narcóticos, de ser los mismos susceptibles de ser usados para fines médicos o científicos, serán entregados por el Secretario al Secretario de Salud o a una institución benéfica de fines no pecuniarios previa solicitud al efecto. De no existir una solicitud a tal efecto del Departamento de Salud o de tales instituciones, o, si dichos narcóticos no son susceptibles de ser usados para fines médicos o científicos, los mismos serán destruídos por el Secretario o su agente en presencia de una comisión compuesta por el Jefe de la División de Fiscalización Interna del Departamento y el Encargado de la Sección de Transacciones Administrativas de Narcóticos de la Oficina de Investigaciones Especiales del Departamento, y tal comisión levantará un acta en la cual hará constar la cantidad y procedencia de las drogas destruídas, así como la fecha de su destrudción. - 6 - Reglamento Número I
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