Regl. 650, art. 15
- Comisión para supervisar la destrucción de drogas narcóticas:-
Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 15
Todo narcótico O droga narcótica decomisado y confiscado en virtud de la Ley de
Narcóticos, de ser los mismos susceptibles de ser usados para fines médicos o científicos, serán entregados por el Secretario al Secretario de Salud o a una institución benéfica de fines no pecuniarios previa solicitud al efecto. De no existir
una solicitud a tal efecto del Departamento de Salud o de tales instituciones, o, si
dichos narcóticos no son susceptibles de ser usados para fines médicos o científicos,
los mismos serán destruídos por el Secretario o su agente en presencia de una comisión compuesta por el Jefe de la División de Fiscalización Interna del Departamento
y el Encargado de la Sección de Transacciones Administrativas de Narcóticos de la
Oficina de Investigaciones Especiales del Departamento, y tal comisión levantará un
acta en la cual hará constar la cantidad y procedencia de las drogas destruídas, así
como la fecha de su destrudción.
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Reglamento Número I