Regl. 650, art. 16
- Revisión judicial:- A tenor con lo dispuesto en el Artículo
Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 16
58 de la Ley de Narcóticos, cualquier persona que se considere afectada por éste
Reglamento, podrá solicitar la revisión del mismo ante el Tribunal Superior de
Puerto Rico dentro de los quince (15) días siguientes desde la fecha de vigencia
de éste.