Regl. 650, art. 18

- Fecha de vigencia:- Este Reglamento empezará a regir en 17 de

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Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 18

mayo de 1960 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58, inciso (c) de la Ley de Narcóticos. Aprobado en San Juan de Puerto Rico, hoy día 17 de mayo de 1960. R Gynera José R. Noguera Secretario de Hacienda
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