Regl. 650, art. 5 dup2
de éste Reglamento en la Sección de Narcóticos de la Oficina de Investigaciones Especiales de éste Departamento ante el agente que en ese momento esté
Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 5 dup2
encargado de dicha Sección de Narcóticos para proceder a registrarse en la forma
que se dispone más adelante. La Sección de Narcóticos permanecerá abierta durante
las horas regulares en todos los días laborables.