Regl. 650, art. 6
- Donde se registrarán:- Las personas cubiertas por las disposiciones del ArtÃculo 4 de éste Reglamento y del ArtÃculo 49 de la Ley de Narcóticos deberán personarse dentro de los términos de tiempo que se indican en el
Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 6
ArtÃculo 5 de éste Reglamento en la Sección de Narcóticos de la Oficina de Investigaciones Especiales de éste Departamento ante el agente que en ese momento esté
encargado de dicha Sección de Narcóticos para proceder a registrarse en la forma
que se dispone más adelante. La Sección de Narcóticos permanecerá abierta durante
las horas regulares en todos los dÃas laborables.