Regl. 650, art. 6

- Donde se registrarán:- Las personas cubiertas por las disposiciones del Artículo 4 de éste Reglamento y del Artículo 49 de la Ley de Narcóticos deberán personarse dentro de los términos de tiempo que se indican en el

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Cite as Reglamento Núm. 650, Art. 6

Artículo 5 de éste Reglamento en la Sección de Narcóticos de la Oficina de Investigaciones Especiales de éste Departamento ante el agente que en ese momento esté encargado de dicha Sección de Narcóticos para proceder a registrarse en la forma que se dispone más adelante. La Sección de Narcóticos permanecerá abierta durante las horas regulares en todos los días laborables.
Regl. 650, art. 6: - Donde se registrarán:- Las personas cubiertas por las disposiciones del Artículo 4 de éste Reglamento y del Artículo 49 de la Ley de Narcóticos deberán personarse dentro de los términos de tiempo que se indican en el | Justis AI