Regl. 2595, art. C-58

PERDIDA o DESGASTE

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-58

Si cualquiera de las tarjetas de crédito se perdiere por cualquier causa, el Conductor responsable de la pérdida y en su defecto, el Superintendente de Transportación de su agencia, someterán al Area una declaración jurada en la cual harán constar los hechos - 50- conocidos relacionados con la pérdida y las gestiones efectuadas en la búsqueda. Dicha declaración tendrá que someterse el mismo día en que se note la pérdida. En el caso de deterioro por uso 0 cualquier rotura sufrida que la hiciera inservible, se tendrá que enviar un memorando y acompañarlo de aquella parte O partes de la tarjeta que mantienen. - 51 PARTE CUARTA: USO SECCION A: PERSONAS AUTORIZADAS AL USO
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