Regl. 2595, art. C-58
PERDIDA o DESGASTE
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-58
Si cualquiera de las tarjetas de crédito se perdiere por cualquier causa, el Conductor responsable de la pérdida y en su defecto,
el Superintendente de Transportación de su agencia, someterán al
Area una declaración jurada en la cual harán constar los hechos
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conocidos relacionados con la pérdida y las gestiones efectuadas
en la búsqueda. Dicha declaración tendrá que someterse el mismo
día en que se note la pérdida.
En el caso de deterioro por uso 0 cualquier rotura sufrida que
la hiciera inservible, se tendrá que enviar un memorando y acompañarlo de aquella parte O partes de la tarjeta que mantienen.
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PARTE CUARTA: USO
SECCION A: PERSONAS AUTORIZADAS AL USO